Por: Ramón María Yglesias, abogado
En últimas décadas y especialmente desde principios de este milenio, nuestras sociedades civilizadas están sufriendo una de las mayores catástrofes morales y jurídicas de todos los tiempos: la promoción del irrespeto a la vida humana y a las más valiosas convicciones morales, en nombre de una novedosa interpretación de los derechos humanos que desconoce la dignidad de la persona.
Lo afirmo categóricamente y no es una exageración. La reinterpretación de los derechos humanos no ha venido a fortalecer la dignidad de la persona sino a desvirtuarla y desconocerla notablemente. Frente a la primera y fundamental declaración de que todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos, hoy se promueve, por parte de los organismos de “derechos humanos” y por parte de los jueces internacionales y constitucionales, que no todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos y que hay algunos que, incluso tienen derecho sobre la vida de otros.
Esa es la decisión que ha tomado hoy la Corte Constitucional de Colombia, al declarar exequible (permitido) el aborto de un feto antes de las 24 semanas. Es decir, que tenemos el libre derecho de matar un feto si no se han cumplido aún los seis meses de gestación.
Lo más grave es que la decisión no fue tomada por un parlamento, que haya permitido la discusión del asunto con amplitud y profundidad atendiendo, por supuesto, los criterios de los ciudadanos y de los grupos interesados. La decisión fue tomada en una sala judicial, cerrada, luego de una discusión privada entre los miembros que componen la Sala Constitucional y sin que existiera un libre acceso a la discusión de los planteamientos.
Además, la decisión ha sido tomada por jueces constitucionales, en quienes confiamos la defensa de la dignidad de la persona y la protección frente a los abusos del poder.
En el régimen nazi, se consideró que existían unos seres humanos superiores y otros inferiores y se aprobó que los superiores pudieran disponer de los bienes y la vida de los inferiores. Hoy la Corte Constitucional de Colombia ha asumido ese mismo rol y ha reconocido el derecho de unos para disponer de la vida de otros.
Y esa disposición de la vida no se justifica en que unos son malvados o enemigos del régimen, no. La disposición se ha justificado en que esos seres humanos nos estorban y por eso deben eliminarse. Así como suena, ese ser humano indefenso, que depende para su subsistencia del cobijo y cuidado del seno que lo contiene, puede ser aniquilado atrozmente luego de sufrir graves tormentos, porque si llega a nacer puede convertirse en un estorbo.
La Corte Constitucional de Colombia ha colocado el confort y la comodidad por encima de la vida y lo ha decidido en un cuarto cerrado, sin acceso al público y traicionando los principios que esos mismos jueces han sido llamados a proteger.
Estas decisiones judiciales vienen dándose en corridilla, pues en muy pocos países ha sido aprobada una ley que autorice el aborto y en la mayoría de los casos en que se reconoce como un derecho, ha surgido a partir de las decisiones de jueces que están llamados a proteger los derechos fundamentales del ser humano.
Decisiones en el mundo
Varios ejemplos. En los Estados Unidos, país adalid de la libertad de la persona y defensor de la vida (en su propio territorio y en los ajenos), el derecho al aborto se aprobó a partir de una resolución judicial (resolución Roe vs. Wade)
Del mismo modo, más recientemente, en el caso Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que el derecho a la intimidad y a una vida confortable, están por encima del derecho a la vida, pues las personas tienen derecho a disponer de la vida otros seres humanos si esa intimidad o su confort se ven amenazados.
Por otra parte, también existe una corriente mundial en la mayoría de las cortes constitucionales (incluida la nuestra) que consideran que el maltrato animal constituye una violación sancionable por afectar a seres sensibles. Debemos tener en cuenta que esos seres sensibles son animales que jurídicamente son cosas “animadas” pero cosas al fin que pertenecen al comercio legítimo y que pueden ser vendidas, sacrificadas, sometidas a trabajos fuertes e incluso pueden ser consumidas, que es el destino natural de esas “cosas”.
En las Cortes Constitucionales y de Derechos Humanos, creadas para la defensa de los derechos fundamentales de la persona, se brinda mayor protección a las cosas que al ser humano. Tal vez ese sea el reflejo de nuestra sociedad materialista e inconsecuente, que perdió no solo el sentido de la trascendencia de la vida, sino el más básico sentido de la moral y del valor del ser humano y su dignidad.
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