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Seguridad farmacéutica y compras públicas en la CCSS

El precio de oponerse a la liberación de medicamentos defectuosos

Franklin Binns CCSS

Franklin Binns CCSS

Por: Franklin Binns, Farmacéutico

En agosto de 2025, en el ejercicio de mis funciones como Farmacéutico Regente en el Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos (LNCM) de la CCSS —unidad oficial de la Gerencia de Logística para la evaluación de medicamentos— y como evaluador experto del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), junto a 14 colegas regentes y técnicos especializados del LNCM, detectamos un grave defecto de calidad en lotes de Diclofenaco inyectable con un volumen inferior al rotulado (2.8 mL en lugar de 3.0 mL). Este incumplimiento impedía la dispensación de la dosis analgésica correcta para el alivio del dolor en pacientes de cuidados paliativos y mujeres en etapa postparto.

Al oponerme a la liberación de este fármaco defectuoso amparado en la rigurosidad científica, la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017, el acuerdo de confidencialidad suscrito y mi derecho a la objeción de conciencia y ciencia, y tras acudir como coadyuvante ante la Sala Constitucional para proteger la salud pública, la CCSS no retiró el producto cuestionado, sino que desató una violenta persecución en mi contra.

Mediante el oficio DABS-LNCM-1100-2025, la administración admitió abiertamente la imposición de una medida cautelar de traslado a otro centro de trabajo como consecuencia de haber acudido a la vía judicial; una medida desnaturalizada por tres prórrogas consecutivas que actúa como un castigo ininterrumpido. Esta arbitrariedad fue duramente cuestionada en el voto salvado del Magistrado Paul Rueda Leal, quien advirtió que el tribunal constitucional debía tutelar la flagrante violación a mis derechos fundamentales.

Esta espiral culminó el 21 de agosto de 2026 con el Informe de Conclusiones del CIPA (Expediente N° 25-00323-1105-ODIS), que recomienda sancionarme disciplinariamente por "falta de confidencialidad e imparcialidad", mientras en el oficio ASG1-DM-0058-2026 la propia institución reconoce que la medida cautelar opera como un bloqueo en el sistema SOGERH para congelar mi carrera profesional.

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Esta situación no constituye un hecho aislado, sino la punta del iceberg de un problema estructural donde la CCSS flexibiliza la fiscalización de los medicamentos que adquiere para evitar el desabastecimiento, sacrificando la seguridad del paciente. Al priorizar la gestión administrativa sobre la calidad farmacéutica, la institución traslada el riesgo operativo al personal de primera línea, principalmente a las enfermeras que administran a ciegas productos defectuosos o con faltantes de dosis. En este engranaje, el paciente es la víctima final, privado de su derecho a un consentimiento informado real sobre las sustancias que ingresan a su cuerpo. Lo que la CCSS juzga en este expediente no es una falta de confidencialidad, sino un peligroso precedente intimidatorio para toda la comunidad médica: el mensaje institucional de que denunciar la mala calidad de medicamentos en la salud pública se paga con el destierro funcional y la persecución disciplinaria.

El caso se hará del conocimiento de las autoridades judiciales correspondientes y a la Inspección del Ministerio de Trabajo, donde exijo el cese inmediato del hostigamiento, el archivo de la sanción y la liberación de mi plaza para no permanecer bajo la coerción de la cadena de mando en la Gerencia de Logística. Sin embargo, la discusión de fondo trasciende la restitución de derechos y toca la custodia de los más de ₡300.000 millones que la CCSS invierte anualmente en la compra de medicamentos e insumos médicos.

Esta falta de rigurosidad técnica ya ha quedado en evidencia ante la opinión pública en precedentes como el cuestionamiento a las más de 600 mil ampollas defectuosas, la orden sanitaria por contaminación de endotoxinas bacterianas en lotes de Hierro Dextrano, o las millonarias compras irregulares de mascarillas de mala calidad que expusieron al personal de primera línea durante la emergencia sanitaria por COVID-19.

Aceptar este castigo equivaldría a validar que las autoridades de la CCSS pueden amordazar a los profesionales que defienden la integridad técnica. La ciudadanía tiene el derecho soberano de conocer si los controles de calidad en la salud pública responden a criterios científicos rigurosos o al encubrimiento de compras defectuosas.

*CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social

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