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La decisión debió tomarla el juez

Ni el PANI, ni el Ministerio de Salud tienen competencia legal para realizar una acción contra la voluntad del padre y madre de un menor de edad

Por: Ramón María Yglesias Piza, Abogado

La vacunación del niño de 6 años en contra del criterio de sus padres, que se realizó en el Hospital de Heredia, debió ser autorizada por un juez de familia y no por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) o por el Ministerio de Salud.

No voy a discutir aquí si las vacunas a los menores de edad son indispensables o si constituyen un exceso de intervención estatal. Hay toda una discusión a nivel mundial sobre esto. Lo que me interesa resaltar es la necesidad de respetar la autoridad parental como condición básica para la estabilidad de la familia. Alzo la voz para defender a los padres y madres cuyos derechos son atropellados por decisiones administrativas arbitrarias, que han sido tomadas sin respetar el debido proceso y las competencias legales.

La familia es el elemento esencial y básico de la sociedad y su estabilidad depende de aquella. La autoridad parental es un elemento esencial de la estructura de la familia y prácticamente de ella depende su existencia.

Por eso, nuestra Constitución Política reconoce esa realidad cuando define que el matrimonio es la base de la familia. En cuanto a los hijos, esta norma se desarrolla en el Código de Familia al disponer que, en el ejercicio de la autoridad parental los padres tienen el derecho y el deber de “orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a los hijos y las hijas”. Esta potestad (derecho – deber) debe ejercerse razonablemente sin recurrir al castigo corporal ni a tratos humillantes contra los menores.

Estas normas reconocen entonces la familia como elemento esencial del sistema social y la autoridad de los padres como consecuencia natural de la procreación y condición indispensable para la estabilidad de la familia. Es la estabilidad de la familia la que garantiza la estabilidad social, porque es dentro de la familia donde se forman los ciudadanos que se integran a la vida social activa. Unos hijos bien formados, en un ambiente estable, serán buenos ciudadanos. Sabrán servir a su país y defenderlo.

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Es importante que la sociedad y el derecho “reconozcan” y respeten la estructura familiar y la autoridad parental para fortalecerla como la forma natural básica de la organización social.

La autoridad parental debe respetarse y fortalecerse

Si no existe apoyo social y jurídico efectivo, la institución parental (y la familiar) se puede ver debilitada y los resultados podrían ser adversos, con el consiguiente perjuicio para la sociedad y para las personas individuales.

He visto con preocupación lo ocurrido en el Hospital de Heredia, donde se aplicó una vacuna a un niño de 6 años por orden del PANI y del Ministerio de Salud, a pesar de que sus padres se oponían a esa decisión. Es cierto que los médicos pueden tomar esa decisión cuando se enfrentan a situaciones extremas, para resguardar la salud o la vida del menor, pero deben ser situaciones extremas que justifiquen medidas extraordinarias. Cuando la situación no es extrema, lo razonable es recurrir al juez para que él, con imparcialidad, mejor criterio y respetando las garantías del debido proceso, tome la decisión correspondiente.

Así se establece clara y expresamente en el artículo 116 del Código de la Niñez y la Adolescencia, cuando dispone que el PANI podrá dar la autorización en los casos en que no haya oposición, pero agrega que “de existir oposición, la declaratoria deberá tramitarse en la vía judicial. En todo caso, la resolución administrativa definitiva, se elevará siempre en consulta ante el Juez de Familia, quien deberá resolver en un plazo no mayor de quince días, contados a partir del recibo del expediente administrativo”.

En este caso, la actuación de los médicos y del PANI no fue razonable, ni legal ni justa, porque se quebrantó gravemente la autoridad parental y no se respetaron las garantías mínimas del debido proceso legal. Acciones como éstas debilitan la autoridad parental y refuerzan la arbitrariedad en perjuicio de una institución social básica: la familia.

No debemos festinar las decisiones, cuando afectan a la familia y a la relación entre hijos y padres. La razón debe prevalecer y la decisión debe tomarse legítimamente por quien debe hacerlo. Así funciona el sistema de derecho en un régimen democrático y republicano.

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