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El reconocimiento de gobiernos en Derecho Internacional

Por:Lic. José Rafael Fernández, experto en Derecho Internacional de Arbitrat Law

El Estado como fenómeno político requiere, para ser tal, de una población, un territorio y de soberanía. Ésta última incluye el concepto de gobierno, esto es, que exista un grupo de personas que constitucionalmente ejerzan los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

Lic. José Rafael Fernández

En el desarrollo actual del Derecho Internacional, los Estados son entes soberanos y autónomos; ningún Estado es, al menos en teoría, superior a otro. De ahí que en organismos multilaterales, todos los Estados, sin importar su tamaño, población o PIB, tienen cada uno un voto.

El único ordenamiento jurídico al que todos los Estados están supeditados, es el Derecho Internacional, que regula su existencia, su reconocimiento, la forma de establecer relaciones, de legislar internacionalmente (los tratados, bi o pluri laterales), la responsabilidad por actos ilícitos y, en lo que interesa, las obligaciones en el campo de Derechos Humanos.

Hay, pues, que distinguir entre el fenómeno del reconocimiento de Estados y el reconocimiento de gobiernos.

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Cuando una determinada población tiene el control efectivo de un territorio determinado y se gobierna de forma autónoma y eficaz con su propio sistema legal, ahí existe un Estado, es un hecho sociológico y político que el derecho constata y regula. Ahora bien, los demás Estados ya existentes, tienen derecho de reconocer o no ese nuevo fenómeno. De tal acto jurídico, dependerá que se lleguen a dar relaciones diplomáticas, políticas y económicas entre ellos. Tal es el caso de Taiwán, que no es reconocido como Estado por la mayoría de los demás miembros de la comunidad internacional, sin que eso sea óbice para que serenamente mantengan relaciones comerciales. O el caso del no reconocimiento de Israel por los Estados árabes.

El otro fenómeno, el del reconocimiento de gobiernos se produce cuando en un Estado ya existente y reconocido, hay un rompimiento del orden constitucional. De ahí que los demás Estados puedan expresar libremente si reconocen o no al nuevo gobierno que así se ha hecho con el poder, y por tanto, mantener o no relaciones diplomáticas con ese gobierno.

Latinoamérica, con su larga historia de dictaduras, revoluciones y golpes de estado, ha producido la mayor cantidad de doctrinas en este campo. Entre otras, las siguientes:

  • Tobar, del año 1907, (en honor al canciller ecuatoriano que la formuló) que dice: “Las Repúblicas Americanas, por su buen nombre y crédito, aparte de otras consideraciones humanitarias y altruistas, deben intervenir de modo indirecto en las decisiones internas de las Repúblicas del Continente. Esta intervención podría consistir, a lo menos, en el no reconocimieto de gobiernos de hecho surgidos de revoluciones en contra de la constitución”.
  • Wilson, del año 1917, formulada por Woodrow Wilson. En su discurso inaugural, en 1913, estableció que todo gobierno latinoamericano de origen revolucionario o contrario a la constitución, no podría gozar del favor del gobierno de Washington y no sería reconocido por él.
  • Estrada, formulada por el entonces Canciller de México, Genaro Estrada, de 1930, que dice, “…México no se pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos, porque considera que ésta es una práctica denigrante que, sobre herir la soberanía de otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos interiores puedan ser calificados en cualquier sentido, por otros gobiernos quienes de hecho asumen una actitud de crítica al decidir, favorable o desfavorablemente, sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros...”

La situación actual de Venezuela ha movido a la comunidad internacional a expresar su decisión de reconocer o no el nuevo mandato del dictador Maduro. Este acto tiene plena justificación jurídico-internacional, debido a dos fenómenos: a) el evidentísimo fraude electoral, en que se mantienen las estructuras externas, para alegar una apariencia de legalidad, a la vez que se manipula descaradamente el proceso y los resultados y, b) la atroz violación de los derechos humanos de la población venezolana, haciendo evidente el cariz de dictadura totalitaria del régimen, que con el fin de sostenerse en el poder, desde tiempos de Chávez, en clarísima violación de la Constitución y el Derecho Internacional, ha permitido al régimen cubano intervenir política y militarmente en Venezuela, deviniendo en la realidad, en una potencia dominante y convirtiendo al Estado Venezolano, por voluntad de un dictador, que no del pueblo, en un Estado vasallo.

Enhorabuena los Estados democráticos se han pronunciado no reconociendo semejante régimen y ejerciendo las medidas que legítimamente permite el Derecho Internacional para devolver al pueblo así sometido, los derechos y libertades que le pertenecen. Lo ha hecho también la Asamblea de la OEA, que tiene así una gran oportunidad de ganar el prestigio que ha perdido. Por su parte el consabido bloque de Rusia y China, en el seno del Consejo de Seguridad, no hace sino poner más calor al debate que clama por una profunda reforma de la Carta de la ONU.

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