Patrocinio

Consejos para el cierre fiscal

Este es el segundo periodo fiscal en que los contribuyentes tendrán que atender las disposiciones de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

Por: Lic. Marco Antonio Vargas, especialista en impuestos y contador público

A casi dos años de la implementación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, este es el segundo periodo fiscal en que los contribuyentes tendrán que atender las disposiciones de esta norma, la cual ha generado más de 500 consultas a la administración tributaria, algo muy predecible ante el cambio tan sustancial que significó esta ley.

Patrocinio

El proceso de cierre hoy más que nunca con los múltiples controles implementados por la administración  tributaria, debe ajustarse a un sistema de gestión, lo que se conoce como un compliance tributario que tiene el objetivo de identificar, prevenir y detectar riesgos fiscales y la posible comisión de delitos tributarios.

Lo que busca este modelo es prevenir riesgos de procedimientos y riesgos de interpretación, siendo este último muchas veces el que requiere un acompañamiento de un asesor, ya que finalmente el proceso de autoliquidación implementado en nuestro país, obliga al contribuyente a valorar la norma frente a sus operaciones comerciales, económicas y financieras.

Sin pretender agotar el tema del compliance tributario y a modo de recordatorios de aspectos a considerar en este cierre, es conveniente tener presente los siguientes elementos:

  1. Las donaciones tienen un tope, por lo tanto, si dentro de mis gastos tengo donaciones a entidades autorizados, debemos tener presente que solamente se permite como gasto fiscalmente deducible el 10% de las rentas netas.
  2. Se establece un límite a la deducción de gastos de intereses no bancarios. Para este año el límite será de un 30% a la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (Uaiida) por cada periodo impositivo.
  3. Integración de rentas de capital. Ha sido uno de los aspectos de mayor inquietud entre los contribuyentes, debido a que requiere una valorización de los elementos sobre los que se genera las rentas para determinar si las mismas se deben integrar en impuesto a las utilidades o se debe mantener en el marco de las rentas de capital. Elementos como: si la renta se genera en el marco de una actividad lucrativa, si la integración se debe dar por afectación y si se ha generado el tramite de selección del régimen donde tributar en los casos que la ley lo permita y bajo el cumplimiento del requisito de contar con un colaborador.
  4. Los requisitos de deducibilidad de los gastos establecidos en el artículo 8 de la ley de impuesto a la renta, lo anterior con el nuevo ingrediente de la factura electrónica y la factura compra algo que muchos contribuyentes siguen dejando de lado, pero que debemos considerar ya que el mismo es un requisito para que el gasto sea fiscalmente deducible.
  5. Sin lugar a dudas uno de los aspectos más importantes es tener una contabilidad al día, que detrás de la misma se mantenga un modelo de gestión que garantice la integridad de la información, la identificación y adecuado tratamiento contable, la relación con la actividad comercial del contribuyente, la misma debe permitir la trazabilidad de las operaciones y la conciliación con los comprobantes electrónicos, en caso de diferencias entre las normas contables y la disposición fiscal se deben reflejar los registros solicitados por la NIC 12 algo que revela transparencia y probablemente una valorización de las exigencias contables y las normas fiscales.
  6. Considerar las disposiciones entre partes vinculadas aspecto hoy más notorio ante los múltiples controles de la administración tributaria, tales como el registro de beneficiarios finales, convenios con múltiples instituciones para el intercambio de información y la factura electrónica, que llevan a los contribuyentes a poner atención a las operaciones entre partes vinculadas.
  7. La proporcionalidad en el IVA, ya que, aunque es un impuesto autónomo en su gran mayoría a las utilidades, tienen incidencias en este último, en aspectos como créditos no deducibles para el IVA que se convierten en gasto fiscalmente deducible para el impuesto a las utilidades y sin lugar a duda el cruce de datos.
  8. Un aspecto sumamente relevante para considerar es los créditos fiscales productos de retenciones o pérdidas fiscales, que pueden aliviar el flujo de caja mediante la aplicación de estos.
Colaboración

Comentarios

Las colaboraciones enviadas a aDiarioCR.com son responsabilidad exclusiva de sus autores. aDiarioCR.com no se responsabiliza por su contenido.

 

Sobre el autor Colaboración

Las colaboraciones enviadas a aDiarioCR.com son responsabilidad exclusiva de sus autores. aDiarioCR.com no se responsabiliza por su contenido.
Patrocinio

Le recomendamos leer también

aDiarioCR.com