
El pasado 16 de mayo se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo No. 41722 que permite la venta del Levonorgestrel, conocida como la pastilla del día después, sin receta médica en farmacias. Sin embargo, desde el 7 de mayo se interpuso un recursos de amparo ante la Sala IV contra la forma de venta de la pastilla del día después.
Daniel Salas, ministro de Salud y el Presidente de la República, Carlos Alvarado, firmaron el decreto el 23 de abril que permitiría "la venta de este anticonceptivo de emergencia con asesoría farmacéutica del regente encargado, pero sin receta médica”, explicó Salas.
Dos semanas después de la firma del decreto y 9 días antes de su publicación en la gaceta, un ciudadano interpuso un recurso de amparo.
Sala Constitucional
La Sala Constitucional admitió para estudio el recurso de amparo interpuesto por Francis Giovanni Porras Leon, contra el Ministerio de Salud y el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y solicitó un informe a la autoridad recurrida. El caso se conoce en el Expediente N°19-007640-0007-CO.
Al admitir el recurso de amparo, la Sala IV resume los alegatos de la parte recurrente -entre otras cosas- indicando que el presidente del Colegio recurrido ha sido categórico en advertir que existe riesgo inminente con la venta sin receta del medicamento y afirmó que se aprobó la pastilla porque no era abortiva basados en el criterio de la Asociación Ginecobstetra.
No obstante, el demandante insiste en que la venta debe ser bajo receta médica. Señala que esta modalidad de venta representa un riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sexual; también indica que en caso de violaciones, las ofendidas tendrán solución vía emergencia en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Porras en el decreto citado, recalca que no hay ninguna previsión para la mujer, mayor o adolescente, cuyo cuerpo está en desarrollo, ni para aquellos casos en que el medicamento cause alergias u otras complicaciones. Considera violentado el derecho a la vida de toda persona no nacida por inexistencia de evidencia científica contundente de que no es abortiva, así como el derecho a la salud de los grupos vulnerables adolescentes, por el posible incremento de enfermedades de transmisión sexual, infecciones y otras complicaciones médicas.
El caso aún no ha sido resuelto y se está a la espera de lo que dicte la Sala IV.
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