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¿Un referéndum sobre el aborto?

Realizar un referéndum sobre el aborto resultaría contraria a las obligaciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Por: Lic. Sergio Villalta, Secretario de Asuntos Jurídicos, Instituto Libertad

Recientemente se ha propuesto la idea de convocar a un referéndum para aprobar el aborto, la eutanasia y otros temas más.

Sobre el tema del aborto en particular el artículo 4 inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) dice:

“Derecho a la Vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.”

Además, la Convención resalta la obligación de todos los Estados firmantes de respetar y garantizar el ejercicio de los derechos consagrados ahí. Por ende, todo el catálogo de derechos humanos establecido en la CADH es materia que no puede ser objeto de ningún menoscabo por parte del poder estatal.

En el mismo sentido, ninguno de los derechos establecidos en la CADH podrá jamás interpretarse, con el propósito de que el Estado pueda emprender actos tendientes a la supresión de esos derechos y libertades.

Obligaciones de los Estados

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dijo en el caso “Velásquez Rodríguez vs. Honduras”, que los Estados tienen dos obligaciones generales. Primero, todo Estado tiene la obligación de “respetar” tales derechos.

Esto significa que el Estado o sus agentes no pueden violar de manera directa ni indirecta, sea por acción u omisión, los derechos reconocidos en la CADH.

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En segundo lugar, la Corte fijó para el Estado y sus agentes la obligación de “garantizar” esos mismos derechos y libertades. Esto significa que los Estados tienen el deber de organizar todas sus acciones, con el propósito de asegurar el disfrute pleno de los derechos humanos reconocidos en la CADH.

¿Un referéndum?

Un referéndum que pueda tener como resultado suprimir, limitar o suspender el goce o ejercicio del derecho a la vida, sería naturalmente contrario a la obligación de cada Estado de garantizar el derecho a la vida.

No se puede garantizar el derecho a la vida desde la concepción (como lo indica el artículo 4 inciso 1 de la CADH), y a la vez realizar un referéndum cuyo fin sea suprimir ese mismo derecho.

Por la misma regla lógica de no contradicción, el Estado no estaría respetando el derecho a la vida desde la concepción, si organiza un referéndum para derogar esa obligación que debe cumplir.

¿De qué serviría firmar un convenio internacional sobre los derechos humanos, si una mayoría del 51% puede anular esos derechos y libertades al 49% restante?

Todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos resultaría en letra muerta, cuando a una mayoría se le antojara suprimir un derecho y libertad fundamental que le disguste.

En conclusión, la idea de realizar un referéndum sobre el aborto resultaría contraria a las obligaciones contenidas en la CADH y que el Estado de Costa Rica debe respetar.

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