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Primer pago parcial de renta deberá liquidarse antes del 30 de junio

El pago debe realizarse mediante recibo oficial D-110

Por: Alberto Porras, socio de Baker Tilly Costa Rica

El próximo 30 de junio vencerá el plazo para que los contribuyentes en el país inscritos en el régimen tradicional realicen el primer pago parcial del Impuesto Sobre la Renta del período 2022. Sin embargo, en esta ocasión, los obligados deberán tomar en cuenta un elemento importante: el hackeo que sufren los sistemas del Ministerio de Hacienda desde el pasado 18 de abril.

Precisamente, el ataque que sufren los sistemas del Ministerio de Hacienda han provocado que los contribuyentes sufran diversos obstáculos a la hora de calcular sus impuestos, presentar sus declaraciones y, ahora, calcular los pagos parciales que cada contribuyente deberá cancelar.

Como los sistemas del Ministerio de Hacienda siguen sin funcionar, estos pagos parciales no aparecerán en los sistemas de las entidades bancarias, como usualmente lo harían. Debido a esto, este primer pago parcial deberá calcularlo el contribuyente “a mano”, según el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Una vez calculado, deberá ser liquidado mediante el recibo oficial de pago D-110 en las entidades recaudadoras autorizadas.

Lo primero que debe de hacer el contribuyente es tener a la mano las Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta D-101 de los periodos fiscales 2019, 2020 y 2021. De cada periodo fiscal, debe tomar el monto del impuesto pagado el cual se encuentra en la casilla ‘47 - Impuesto Sobre la Renta’ de la declaración D-101. El contribuyente debe sumar los tres montos y dividir el resultado entre tres para obtener el promedio de los tres últimos períodos fiscales.

Una vez calculado el promedio se debe comparar con el  monto del impuesto determinado en el año inmediato anterior -en este caso del 2021-. De ambos montos, se debe seleccionar el que sea mayor. Una vez determinado el monto mayor, el setenta y cinco por ciento (75%) de ese monto deberá fraccionarse en tres cuotas iguales. Ese será el monto que corresponden a los pagos parciales tanto de junio, setiembre y diciembre.

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Es importante señalar que el pago parcial se calcula basado en los últimos tres períodos fiscales; no obstante, si el contribuyente solo opero en el 2020 y 2021 –es decir, en solo dos períodos- el promedio se deberá calcular entre esos períodos únicamente.

Asimismo, los contribuyentes que estén en otros regímenes diferentes al de la Renta Tradicional no deberán de realizar pagos parciales. A otros regímenes nos referimos, por ejemplo, al de Renta de Capital los cuales cada mes se calcula y paga un impuesto a las utilidades definitivo.

Este primer pago parcial se debe realizar por medio del Recibo Oficial de Pago D-110, el cual se elabora mediante el programa EDDI-7. Una vez llenado el recibo oficial de pago, se deben imprimir tres copias y llevarlas a las ventanillas o cajas de los bancos autorizados para recaudar estos pagos. En ese mismo momento se debe liquidar el pago. Asimismo, el contribuyente debe guardar la copia que el banco le devuelve sellada y firmada como comprobante del cumplimiento de esta obligación.

El Ministerio de Hacienda mantuvo la codificación en el recibo de pago D-110, esto a pesar de que los meses en donde se pagan los anticipos variaron. Por este motivo, en el apartado Período para el primer pago parcial, el sistema indicará 03-2022; para el segundo pago parcial, 06-2022; y para el tercer pago parcial, 09-2022. En esta nomenclatura, los dos primeros dígitos indican el pago parcial y no el mes del año a cancelar.

Cobro de intereses

En caso de que el contribuyente no realice la liquidación del primer pago parcial al 30 de junio próximo, se acumularán intereses mensuales, esto aunque cancele la totalidad del impuesto de Renta en un sólo pago durante el cierre fiscal en marzo del próximo año.

El Ministerio de Hacienda aplicará intereses por cada pago que no se hizo. Debido a ello, el contribuyente terminará pagando más de la cuenta y en la Consulta Pública Tributaria, que se encuentra actualmente suspendida, aparecerá como moroso por los interés de los pagos parciales del Impuesto Sobre la Renta.

Los pagos parciales sobre las utilidades se deben realizar en Costa Rica en tres fechas específicas:

  • El primer pago parcial, seis meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de junio).
  • El segundo pago parcial, nueve meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de setiembre).
  • El tercer pago parcial, 12 meses después de iniciar el período fiscal (último día hábil del mes de diciembre).
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