Por: Erika Barrantes, departamento Laboral de Sfera
El pago de los feriados no obligatorios depende de la modalidad de pago de salario que tenga una empresa en Costa Rica.
Existen dos escenarios a considerar. Las empresas que pagan de forma semanal (en actividades no comerciales) tienen la obligación de remunerar únicamente los días feriados de pago obligatorio, debido a que en esta modalidad solo se pagan los días efectivamente laborados. En caso de que un trabajador labore un feriado no obligatorio, debe pagarse como doble. Mientras que si no labora, no procede su pago.
Por otra parte, empresas que pagan de forma quincenal, mensual o que corresponden al sector comercial, no tienen distinción con respecto a los feriados de pago obligatorio y los no obligatorios. Lo anterior debido a que dicha modalidad de pago contempla todos los días del mes.
En este caso, si se labora un día feriado (ya sea de pago obligatorio o no obligatorio), el patrono debe adicionar un pago sencillo para completar el pago doble que prevé nuestro Código de Trabajo; mientras que si no se labora, se paga el día de forma habitual.
Los únicos feriados de pago no obligatorio son el 2 de agosto y el 12 de octubre.
Los feriados de pago obligatorio en Costa Rica son: 1 de enero (Madre de Dios-Año Nuevo), 11 de abril (Día de Juan Santamaría), Jueves Santo y Viernes Santo, 1º de mayo (Día Internacional del Trabajo), 25 de julio (Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica), 15 de agosto (Asunción de la Virgen - Día de la Madre), 15 de setiembre (Independencia de Costa Rica) y 25 de diciembre (Natividad de Jesucristo).
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