Por: Luis Antonio González, internacionalista
En términos normativos, el Poder Judicial ha tenido una activa participación en la concepción y desarrollo de múltiples reformas que, durante los últimos años, se ha traducido en un significativo crecimiento de las funciones de la institución.
Así lo señala el Informe Estado de la Justicia, el cual además dictamina que gran parte de estas reformas se han caracterizado por tener un estilo magistrado-céntrico de gestión, o reformismo “desde arriba”, lo cual ha abarcado tanto reformas procesales como también políticas judiciales, proyectos y comisiones.
Sin embargo, a pesar de este importante activismo reformista del Poder Judicial, un ámbito se mantiene casi intacto desde la concepción original del sistema judicial: el diseño del gobierno judicial. Ya lo señalaba su actual presidente, Fernando Cruz Castro, cuando afirmaba, en un artículo en la Revista de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Costa Rica de 2003 (un año antes de ser electo magistrado constitucional), que la orientación democrática y pluralista no había llegado aún al Poder Judicial, en tanto la estructura vertical y autoritaria cuyo eje de concentración de poder es la Corte Plena, generaba desviaciones y excesos que afectaban la independencia judicial.
El diagnóstico es claro: La inmensa concentración de poderes (jurisdiccionales y administrativos) en 22 magistrados(as) es no solo el resabio de una desfasada concepción centralista y autoritaria, también es contraproducente para la buena marcha del conglomerado judicial, e incluso, va en detrimento del ejercicio independiente de la judicatura. Desde esta perspectiva, procedo a esbozar algunas propuestas para corregir y actualizar el actual diseño institucional del gobierno judicial, de cara a una reforma que salde las deudas pendientes de aquella introducida en 1993.
Qué corregiría el diseño institucional del gobierno judicial
En primer lugar, es indispensable apartar a la Corte Suprema de Justicia de las funciones administrativas que ejerce tanto de manera ordinaria como a través de sus numerosas comisiones. Los y las magistradas deben concentrarse en esa función fundamental que es garantizar la tutela efectiva de derechos como última instancia en sus respectivas materias.
El gobierno judicial únicamente debe mantener contadas competencias vinculadas a la gestión macro. Esto es: la aprobación presupuestaria, el nombramiento de las jerarquías de los órganos auxiliares y las coordinaciones respectivas en el marco de su autonomía, las políticas estratégicas de largo plazo, y el análisis y pronunciamiento sobre iniciativas de la Asamblea Legislativa.
Esta lista taxativa implica el cierre de todas aquellas comisiones que no coadyuven al ejercicio de estas funciones, lo cual eliminaría los múltiples feudos de poder temáticos que permiten el ejercicio vertical del poder alrededor de la figura de un(a) magistrado(a).
En esta línea, la gestión del recurso humano, incluyendo el nombramiento de la burocracia interna y de la judicatura; el régimen disciplinario (con excepción de sus propios integrantes); la gestión, ejecución y seguimiento de las políticas y proyectos institucionales, así como todo lo vinculado al ámbito administrativo del funcionamiento cotidiano del Poder Judicial, son competencias que pasarían a ser asumidas por instancias técnicas que, sin perder de vista la transversalidad de la independencia judicial, conduzcan el aparato judicial de manera eficiente y transparente.
Ante este panorama, la Presidencia de la Corte, además de la representación simbólica, pasaría a ejercer funciones de enlace y coordinación entre la Corte plena y el resto de instancias administrativas, procurando la armonía y la adecuada comunicación entre todo el conglomerado judicial.
Al mismo tiempo, se debe repensar el espacio del Consejo Superior. El perfil de sus integrantes y su esquema de representación son dos aspectos que merecen especial atención. En tanto su naturaleza de órgano colegiado debe servir para canalizar las perspectivas de los órganos e instancias del Poder Judicial, pero sin caer en un entrabamiento burocrático contraproducente. Para esto se perfila como su contraparte una nueva Dirección Ejecutiva que cuente con amplias competencias para gerenciar operativa, técnica y financieramente el aparato judicial.
Es claro que este breve artículo no podrá cubrir todas las particularidades que implica reformar un diseño tan complejo como el del Poder Judicial. No obstante, su fin último es el de promover esta necesaria discusión, especialmente en el seno de la propia Corte Plena.
Ya existe una propuesta elaborada por un grupo de trabajo integrado por magistrados(as), funcionarios(as) judiciales y voces externas. Se realizó un exhaustivo análisis de la distribución de competencias entre los diferentes órganos y consejos, y se propuso un nuevo diseño institucional. Lamentablemente ese texto, naturalmente imperfecto pero genuino en sus intenciones, duerme el sueño de los justos debido al rechazo tácito pero doloso de Corte plena de pronunciarse al respecto.
Hoy más que nunca se vuelve trascendental retomar ese valioso activismo de la cúpula que, reconociéndose juez y en parte en un diseño anacrónico e ineficiente, avance con firmeza en esta discusión, para así recuperar y proteger la independencia judicial, pilar de nuestra democracia.
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