
Por: Catalina Crespo, Defensora de los Habitantes
Primero, el Consejo de Directores de la Defensoría no ha desaparecido ni va a desaparecer, su rol institucional es vital en su carácter de equipo asesor de la Defensora de los Habitantes. La decisión, informada y consultada con los Directores desde su inicio, por procedimiento, no incluía la obligatoriedad de ser consultada con la Dirección Jurídica,
En ocasión de lo anterior, cito el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, artículo 21, que señala que la Dirección de Asuntos Jurídicos proporcionará la asesoría jurídica que el Despacho u otras Direcciones, cuando: “…así lo soliciten”. En esta ocasión, dicho criterio, no resultó necesario.
En función del Arto.21 ya citado, es claro que, acudir al consejo jurídico, por parte de la jerarquía de la Defensoría es “discrecional” y no “obligatoria” como erróneamente se ha indicado.
Segundo: La Licda. Catalina Delgado, Directora Jurídica de la Defensoría, forma parte del Consejo de Directores, y por ende, parte activa durante toda la situación ya conocida. Queda claro entonces, la condición de juez y parte de la Sra. Delgado por lo que, la administración optó por no hacerle la consulta correspondiente.
Tercero: Cabe mencionar que, no resulta nuevo el señalar la no necesidad de consultar, al Departamento Legal como un requisito previo, “necesario”, para la adopción de un Acuerdo como el recién tomado. Me permito recordarles, que ese argumento ya fue alegado por el sindicato institucional, en sede judicial, cuando presentaron su demanda contenciosa-administrativa en contra del Acuerdo 1978; y ya, los Tribunales de la República, resolvieron de forma tajante que dicha consulta jurídica previa, no supone un requisito para la legalidad del Acuerdo adoptado.
Cuarto: Nos preguntan ¿Por qué basarnos en la estructura y organización de la Contraloría General de la República? Bueno, La Defensoría de los Habitantes, como órgano adscrito al Poder Legislativo, encontró en la Contraloría General de la República una institución homóloga, bajo el entendido de que ambas tienen mandatos y naturalezas legales distintas, pero cuya labor fiscalizadora y de control de legalidad les asemeja en determinadas áreas de su mandato.
“Durante mi gestión, la Defensoría de los Habitantes ha venido realizando un acercamiento con el órgano Contralor en distintas materias, a efectos de replicar buenas prácticas, con base en nuestras distintas competencias y especificidades, la estructura organizacional y procedimental de nuestra institución y homologarla con la del ente Contralor”, sostuvo -la Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo-
Con fundamento en lo anterior, es que, en días pasados, tras una consulta formal ante el Despacho de la Contralora General de la República, se solicitó información del funcionamiento del Consejo Consultivo, órgano homólogo al Consejo de Directores de nuestra institución, según lo señalado por la Procuraduría General de la República.
En su respuesta, la Contralora General de la República, Sra. Marta Acosta, mediante oficio DC- 0242, del 22 de julio 2020, señaló que “el citado Consejo tiene un carácter asesor, deliberativo y por tanto no operan reglas formales de quorum, ni tampoco se adoptan acuerdos, como sería lo propio en un órgano colegiado que tenga asignadas funciones de decisión”.
La respuesta de la Sra. Contralora, permite zanjar una serie de dudas y cuestionamientos que se habrían generado durante las últimas semanas en nuestra institución, por lo que mediante Acuerdo N°2290, se decidió modificar el artículo 29 y 29 bis del Estatuto Autónomo de Organización, Acuerdo N°528-DH.
La presente modificación permite clarificar las funciones de dicho órgano especial, como lo califica la Ley, bajo los dos supuestos previstos, es decir, mientras se encuentre vigente el nombramiento del Defensor o Defensora, o Defensor o Defensora en funciones (artículo 29) y en ausencia de nombramiento vigente de estos (artículo 29 bis).
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