
La Semana Santa de este año, tendrá tres días feriados de pago obligatorio: lunes 11 de abril por la labor heroica de Juan Santamaría en la Batalla de Rivas, Jueves Santo el 14 de abril y Viernes Santo el 15.
El reconocimiento de estos días libres está establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo, que indica que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en un día feriado, solo si está de acuerdo.
Si este es su caso, preste atención. Los centros de trabajo que tienen pago semanal en actividad no comercial (reconocen el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana), deben pagar los días de labor de esa semana y adicionalmente, el valor de un día por cada feriado de pago obligatorio. Si ese día laborado es feriado, deben agregar otro salario sencillo para un pago doble.
Las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal y que se dedican a actividades comerciales, deben pagar el salario completo de la semana, la quincena o el mes, pues reconocen el pago de todos los días del mes. Si se labora el próximo 11, 14 o 15, deben cancelar un salario de un día más dentro del pago. En estos casos, si se laboran horas extra, deben remunerarse a tiempo y medio (pago triple).
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el disfrute de estos días: Día de Juan Santamaría, Jueves Santo y Viernes Santo, no se pueden trasladar a otra fecha.
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