Al igual que cualquier trabajador, las personas que contratan los comercios para cubrir la demanda de la temporada alta de diciembre, deben contar con un contrato donde se indiquen requisitos como duración, tiempo de jornada, forma, periodo y lugar de pago.
La especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados, Lupita Quintero, así lo explicó al referirse a los dos tipos de contratos que pueden darse: el que es por un plazo determinado y el de temporada.
“El contrato por plazo determinado es firmado durante la temporada alta de una empresa, como la temporada navideña, para atender las necesidades ocasionales de producto o servicio. Por otra parte, el de temporada se da cuando el trabajador labora para una compañía por tiempo indefinido, durante periodos del año predeterminados”, explicó Quintero.
La experta recalcó que, como cualquier otro contrato, los de temporada alta deben cumplir con las calidades, domicilios y firmas de los contratantes, como lo estable el artículo 24 del Código de Trabajo.
Particularmente, este tipo de documento debe ser claro en la duración del contrato, al igual de si se trata de un contrato por tiempo determinado o por tiempo definido; cuánto es el tiempo de la jornada de trabajo, las horas en que debe presentarse, el sueldo o salario que recibirá el trabajador, la manera, periodo y lugar de pago.
“Lo que procede con el personal contratado cada temporada alta, es asegurarle la contratación por un tiempo definido y al final del período laborado, cancelarle el aguinaldo y vacaciones proporcionales. El trabajador contratado bajo esta figura no tiene derecho al reconocimiento del preaviso y la cesantía”, comentó la especialista en Derecho Laboral.
Tipo de indemnización dependerá del contrato
Quintero detalló que la importancia de distinguir los contratos, recae en que según ellos será el tipo de indemnización que corresponde cuando se finaliza la relación laboral.
“Una de las consecuencias jurídicas del finiquito laboral es la terminación del contrato o relación de trabajo. En este documento, se suele incluir una cláusula en la cual una de las partes acepta que han quedado saldadas ciertas prestaciones que se le debían, comprometiéndose a no reclamar en el futuro por esos rubros”, señaló la experta.
En el caso de los contratos por tiempo indefinido, solo corresponderá el pago del aguinaldo y vacaciones si finaliza la relación laboral sin responsabilidad patronal sea con justa causa o renuncia del trabajador. En un despido sin justa causa con responsabilidad patronal también corresponde el pago de preaviso y cesantía.
Los trabajadores por tiempo determinado, como en temporada alta, no tienen derecho a preaviso y cesantía. Sí se les debe pagar: vacaciones, aguinaldo, daños y prejuicios concretos demostrados, así como el importe de un día de salario por cada siete días de trabajo continuo.
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