
El recurso presentado por la Federación Metropolitana de Municipalidades (Femetrom), que objeta las modificaciones incluidas en la ley que limita la reelección de autoridades locales, fue admitido por la Sala Constitucional.
Para los miembros de esta federación (gobiernos locales de: Alajuelita, Aserrí, Goicoechea, Moravia, San José, Santa Ana y Tibás), la reforma a la Ley 7794 aprobada recientemente, es una violación al derecho de la ciudadanía a elegir a las personas que les parezca más idóneas para ocupar puestos municipales de elección popular.
La Sala Constitucional en la resolución emplaza a la Procuraduría General de la República (PGR), al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a la Asamblea Legislativa para que ofrezcan sus argumentos en pro o en contra de dicho recurso.
Una vez finalizada esta etapa, la misma Sala convocará a las partes a una vista oral, en la que se expondrán otros argumentos relacionados con la acción de inconstitucionalidad. Superada esta instancia, ya los magistrados darán su resolución final.
“Estamos muy satisfechos de que la Sala Constitucional haya admitido nuestras razones para que se analice por el fondo una ley aprobada a la carrera, al calor de una elección y que a todas luces es discriminatoria. No es que estemos en contra de limitar la reelección de autoridades municipales, pero de una forma justa y balanceada y la ley que se aprobó no lo es”, dijo Gerardo Oviedo, presidente de la Femetrom y alcalde de Santa Ana.
¿Por qué inconstitucional?
Entre los argumentos que cita la Femetron para que se declare inconstitucional la nueva legislación, es “una discriminación odiosa dirigida hacia unas personas en particular, lo cual resulta violatorio de los principios de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, y libertad política individual”.
Otro aspecto que critican las municipalidades metropolitanas es que la ley afecte a quienes estén en este momento en el ejercicio del poder, ya que ninguna legislación tiene efectos retroactivos.
Además, se argumenta que en enero de este año el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) alertó a los diputados que un proyecto como el que estaban discutiendo era improcedente, ya que la Constitución Política prohíbe hacer reformas de índole electoral cuatro meses antes y seis meses después de una elección. Pese a esta advertencia, el Congreso aprobó la iniciativa el 29 de marzo, a tan solo seis días de que se llevara a cabo la segunda vuelta electoral.
Reforma fue aprobada a finales de marzo pasado
A finales de marzo pasado, los congresistas aprobaron el proyecto para impedir que las personas electas para ocupar cargos municipales, tenga ese puesto durante más de ocho años consecutivos.
Con respecto a los alcaldes y alcaldesas, podrán ser reelegidos continuamente por una única vez. Si desea ocupar un cargo de elección popular en el régimen municipal, no podrá hacerlo hasta cumplir dos periodos después de haber cumplido su segundo periodo consecutivo.
Los vicealcaldes y vicealcaldesas de igual manera podrán ser reelegidos por solo una vez y podrán ser regidores o síndicos, hasta después de dos periodos posterior a terminar sus dos periodos consecutivos como funcionarios.
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