El proyecto de ley 21.299 busca brindar soluciones jurídicas a las mujeres que no desean encontrarse en estado de embarazo, o bien, no desean asumir el cuidado del ser en gestación.
La iniciativa de la magistrada suplente de la Sala Segunda Mauren Solís, pretende ofrecer alternativas mucho más allá del aborto voluntario, la reproducción humana asistida, el aborto terapéutico y el eugenésico.
De acuerdo con el texto del proyecto impulsado también por el diputado Otto Roberto Vargas del Partido Republicano Socialcristiano (PRSC), el enfoque es en tres aristas fundamentales: la mujer que no desea ser madre, la criatura en gestación y las personas o parejas que desean adoptar.
“El Estado debe crear soluciones jurídicas reales al margen de consideraciones religiosas, con el fin de generar opciones frente al aborto clandestino que actualmente se lleva a cabo en nuestro país. Esas opciones también deben combatir la violencia contra las personas menores de edad en toda manifestación, lo que incluye la demora judicial al resolver su situación jurídica para que proceda su adopción”, dice el expediente 21.299.
Proyecto busca evitar que menores carezcan de una familia
Un fin primordial de la iniciativa, es incentivar la adopción y evitar que carezcan de una familia idónea durante su primera infancia, infancia y adolescencia.
Para ello, se pretende que se autorice la adopción anticipada, es decir, la adopción antes del nacimiento con vida del ser humano en gestación. La mujer embarazada puede optar por esta opción, y en caso de que el ser en gestación esté cubierto por presunción de paternidad, la adopción anticipada requiere la aceptación por parte del presunto padre.
Este podrá formular en vía judicial el proceso de determinación de paternidad de hijo(a) por nacer, o consentir la adopción anticipada e incluso la adopción final. En esta última vía, debe constar la prueba científica correspondiente que acredite el parentesco entre padre e hijo(a).
El procedimiento
Con respecto al procedimiento, la iniciativa señala que el proceso de adopción anticipada debe ser realizado en la vía judicial y será parte siempre del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
Para la procedencia de esta alternativa, los interesados deben cumplir los mismos requisitos establecidos en el Código de Familia, según se trata de adopción nacional, internacional, individual, conjunta o cualquier otro tipo.
También el proyecto garantiza el derecho a la retractación de la adopción anticipada. Durante el embarazo o incluso después del nacimiento: la madre puede retractarse de la adopción anticipada sin que ello le genere consecuencias.
Sobre esto, la abogada Alexanda Loría indica que "al Artículo 17 del proyecto permitir la retractación tanto de la madre como de los adoptantes anticipados, se está lesionando gravemente la dignidad del bebé. La experiencia mundial nos indica que cuando el niño o niña nace con una discapacidad, tristemente la mayoría de los adoptantes se retractan".
Diferencia de criterios en la Asamblea
La congresista Nielsen Pérez explicó que este proyecto está siendo estudiado en la Comisión de la Mujer. Ingresó en julio del 2019 y desde esa fecha se encuentra en subcomisión y en consulta con las instituciones públicas.
Según la diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC), hasta el momento se han recibido pronunciamientos en contra de la iniciativa por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PANI y el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU).
“La Corte Suprema de Justicia indica que el proyecto afecta la organización y el funcionamiento del Poder Judicial; que para aprobarse se requiere 38 votos y además advierte que debe tener previsto el contenido presupuestario. Se ha detectado que tiene problemas graves de enfoque y de técnica jurídica; una redacción confusa y abigarrada que entra en contradicción con la legislación actual”, detalló Pérez.
Para Ivonne Acuña, diputada independiente, el Estado costarricense debe buscar una forma de proteger a estos niños que por diferentes circunstancias, necesitan la acogida en un hogar. “El PANI como institución, debe transformarse y reinventarse en función de no institucionalizar a los niños”, indicó la congresista.
“Debo manifestar que antes de emitir criterio a favor o en contra del proyecto, en la Comisión de la Mujer estamos estudiando la iniciativa de ley. Es fundamental analizar los criterios que emiten las instituciones, organizaciones y el departamento de servicios técnicos”, externó Acuña.
Shirley Díaz, subjefa de la fracción de la Unidad Social Cristiana, reconoció que ella sí estaría dispuesta a apoyar el proyecto. “Este es el inicio de una discusión muy necesaria en Costa Rica para evitar que se dé el aborto y para que las mujeres que están en una situación difícil tengan una opción resguardando la vida del otro ser humano que tienen en su vientre”, dijo la diputada.
El bloque independiente de Nueva República y la fracción de Liberación Nacional, indicaron que aún no han analizado el proyecto y que en cuanto lo hagan, brindarán una posición con respecto a la iniciativa.
Un caballo de Troya
Para Loría, "el proyecto original presentado, que podría ser modificado por un texto sustitutivo, o por las mociones que eventualmente se aprueben en la citada Comisión de la Mujer, o por las mociones que eventualmente se podrían presentar en el Plenario de la Asamblea Legislativa vía artículo 37 del Reglamento y que sean aprobadas"
Asimismo indicó que este proyecto es un 'caballo de Troya' que se presenta como si fuera un proyecto por la vida, cuando en su interior, realmente favorece a todo el negocio de la reproducción humana asistida que no tiene en cuenta ni la dignidad de la persona menor de edad en gestación ni la dignidad de la madre gestante.
"El proyecto tiene cosas buenas, y su fin es bueno, pero literalmente es un caballo de Troya o lobo con piel de oveja: so pretexto de ser una salida para las madres inconformes con su embarazo, lo que se busca es facilitar la situación legal de las personas que han recurrido a la reproducción humana asistida. El Código Procesal de Familia, que entrará a regir el 1 de octubre de 2020, se supone que se hizo para acelerar los procesos judiciales. Ya no debería utilizarse la excusa que los procesos de adopción son muy largos, pues esta misma Asamblea aprobó para esto el Código Procesal de Familia", concluyó Loría.
Proponen el derecho al nombre
El proyecto también indica que toda persona concebida por agresión sexual tendría derecho a que su nombre incluya solo los apellidos de su madre. Por lo que las personas que nacieron antes de que esta ley entre en vigencia contarían con el derecho a ajustar su identidad.
Se indica también que todo ser humano que no logre nacer con vida, tiene derecho a que sus restos sean tratados con dignidad según la religión de su representante legal en caso de nacer con vida.
La ley reconocería el derecho al nombre del ser humano no nacido, los gastos de embarazo y sepelio. “La madre, en cualquier etapa del embarazo o una vez verificado el no nacimiento con vida del ser en gestación, debe ser informada por el centro médico del derecho a cobrar al padre los gastos proporcionales de embarazo y sepelio”, dice el texto.
El Estado también debe garantizar de forma gratuita el derecho a la salud integral de la mujer embarazada, y en especial, cuando no desea permanecer en ese estado. Para cumplir con este objetivo, este derecho comprende el acompañamiento psico-social durante el embarazo y después del parto.
Con la aprobación de la iniciativa, las mujeres en gestación podrían optar por el alumbramiento anónimo, que conlleva la pérdida del derecho a ser registrada como madre de la persona nacida y cualquier otro derecho o deber derivado de la filiación. Para hacerlo, deberán gozar de capacidad cognitiva, judicativa y volitiva al momento en que toma la decisión.
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