

El artículo 148 del Código de Trabajo, indica que el Día de la Anexión de Guanacaste, el 25 de julio, es otro de los días feriados de pago obligatorio.
Ninguna persona trabajadora está obligada a laborar ese día, si el empleado se niega a trabajar, no podrá ser sancionado por esa causa.
Las empresas que pagan por semana en actividad no comercial, es decir, que reconocen el salario de acuerdo con el tiempo que se laboró efectivamente, deben pagar los días trabajados esa semana y un salario sencillo por el feriado del día de la Anexión. Si se se labora ese día, ese salario sencillo debe ser doble.
Por otra parte, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo, las empresas e instituciones que utilizan la modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial y que reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, deben cancelar el salario completo de la semana, la quincena o el mes, incluyendo el 25 de julio.
Si trabajan ese feriado, el patrono debe agregar el salario de un día sencillo, así cumplirán con el pago doble que establece la ley. A las personas que trabajen horas extra ese día, se les aconseja verificar que les hayan pagado a tiempo y medio doble, es decir, que hayan recibido pago triple.
“Es necesario indicar que aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica”, indicó la oficina de prensa del Ministerio de Trabajo.
Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo. Así lo establece el artículo 11 del Código de Trabajo.
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