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Reglamento del IVA aclara algunas dudas

El 13% del impuesto entrará en vigencia el lunes 1° de julio para todos los servicios excepto: servicios de salud privada humana (4%), medicamentos de uso humano y educación privada no regulada por el MEP (2%) y canasta básica (1% a partir de julio 2020).

A pesar de que el Ministerio de Hacienda todavía tiene pendientes algunos puntos del reglamento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que generan dudas, las nuevas reformas serán aplicadas a partir del 1° de julio.

Los tipos de servicios que no estarán sujetos a los nuevos montos por cobrar, es otra de las inquietudes que presentan los ciudadanos. Sin embargo, para aclarar esas dudas, el reglamento incluye una sección llamada “Otras no sujeciones”.

El mismo aclara que las cuotas de los condóminos, las mensualidades de clubes privados y el precio de afiliación en caso de las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, y la entrega de dinero a título de pago o contraprestación no se cargarán con el IVA.

Para la gerente de reforma fiscal de Actualidad Tributaria, Iliana Navarrete, las personas han esperado mucho tiempo para hacer implementaciones del impuesto y conocer todo sobre él: “La ley está aprobada desde diciembre del año pasado, es decir, ha pasado un periodo de seis meses para conocer los procesos en los que aplicará, así como las consecuencias por incumplir”.

Sin embargo, la población estaba esperando el Reglamento a la Ley que no está siendo publicado hasta menos de un mes antes de la implementación del IVA.

Es más, el Viceministro de Hacienda, Nogui Acosta, ha visitado varios medios de comunicación diciendo que deben todavía definir algunas cosas como el procedimientos de cobro en las plataformas de servicios transfronterizos como Netflix y Spotify; así como las casas que recibirán las tarjetas para poder cobrar el impuesto.

Aspectos esenciales que debe saber

El 13% del IVA se cobrará a todos los servicios excepto: servicios de salud privada que pagarán 4%, medicamentos  que pagarán un 2%, educación privada NO REGULADA POR EL MEP que pagará un 2% y canasta básica (1% a partir de julio 2020).

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Están exentos los alquiles por un monto menor a los ¢669.000, así como el consumo de electricidad menor a los 280 kw/h al mes y el consumo de agua inferior a los 30 metros cúbicos mensuales.

A partir del 1° de julio quienes cobran bienes y servicios o quienes los pagan, deben hacerlo de acuerdo con las diferentes tasas del IVA. Para ello se necesita adaptar los sistemas de facturación electrónica a la versión emitida por Hacienda, la 4.3.

Según la institución, los contribuyentes deben coordinar con su proveedor para realizar el ajuste al sistema de factura electrónica que utiliza. Asimismo, deben revisar que la actividad económica esté actualizada y ubicada en el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV).

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    Marianela Sanabria Leandro
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    Periodista Licenciada en Producción de Medios de la Universidad Latina de Costa Rica. Locutora comercial formada en el Instituto Nacional de Aprendizaje.

     

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