Semanas atrás la Dirección General de Tributación emitió un oficio aclaratorio para un caso particular, donde establece que algunos servicios de educación privada sí deben llevar el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), más allá de lo que indica la ley 9635.
La aclaratoria ha generado algunas dudas entre los expertos en derecho tributario. “Preocupa leer este oficio, porque la ley y el reglamento estipulan unas reglas, pero al parecer, la interpretación de la ley ahora nos trae otras reglas”, comentó Raymundo Volio, experto en derecho tributario de Actualidad Tributaria.
Se trata del oficio DGT-1444-2019 emitido a finales de setiembre, y que incluye una extensa lista de servicios que brinda una institución de educación privada en particular, pero que al parecer sí deben gravarse con el IVA ya sea con 2% o 13%. Esto a pesar de que la Ley 9635 exonera los servicios de educación privada (en sus modalidades preescolar, primaria, secundaria, universitaria, parauniversitaria y técnica), mientras se estableció una tarifa de 2% para unos servicios y otra del 13% para otros.
“De todas maneras ya es complejo para los contribuyentes entender lo que la ley y el reglamento establecen. Ahora aparece este oficio que incluye una lista grande de servicios que se deben gravar con 2 o 13%, y según nuestro criterio, algunos de estos servicios caen en contradicción con la ley misma”, comentó Volio.
Algunos ejemplos contradictorios, según el oficio mencionado son:
- Convalidación de materia de Bachillerato 13%
- Prueba de Grado ordinaria Bachillerato 13%
- Trámite de Graduación Bachillerato y Licenciatura 13%
- Materia Regular Licenciatura 13%
Para Volio, si por ley la educación universitaria aprobada por el CONESUP está exenta, es contradictorio que la interpretación posterior establezca que los servicios de educación universitarios se tengan que gravar. Esto sólo provoca confusiones en el contribuyente, y ante la duda, las instituciones de educación optarán por incrementar los costos de los servicios educativos y pagar el impuesto en lugar de exponerse a pagar una multa.
“Recordemos que ya terminó la moratoria, lo que quiere decir que las inexactitudes en las declaraciones del IVA conllevan a multas por parte de la Administración”, acotó Volio.
Finalmente, el experto recomienda a las instituciones de educación privada una asesoría correcta y profesional que les permita blindarse ante cualquier duda o diferencia de criterio.
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