
Una de las declaraciones que deben realizar los contribuyentes para el cierre fiscal de este 2020 (31 de diciembre), es sobre Precios de Transferencia. Estos se refieren a la relación que existe entre precios de bienes o servicios que se prestan entre dos o más empresas que tienen una vinculación económica, administrativa o de gestión.
Por ejemplo, si tres empresas tienen el mismo dueño, están dentro o fuera de Costa Rica y se prestan servicios entre sí, esas transacciones están sujetas a un análisis para establecer si los valores pactados entre ellas corresponden a los de mercado, con lo cual se buscaría evitar que haya alguna erosión en la recaudación de un determinado país por algún traslado de beneficios.
De acuerdo con Carlos Vargas, CEO de la firma TPC Group, la legislación de precios de transferencia en Costa Rica establece como obligación formal la presentación de una declaración informativa para aquellos contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas y que cumplan con ciertos criterios.
“Aunque no se ha publicado aún por parte de la Dirección General de Tributación alguna resolución indicando plazo y forma de esta declaración, la declaración informativa de Precios de Transferencia debería entrar en vigencia recién este año 2020, para ser declarado en el ejercicio 2021. Ya no habría más diferimiento de esta obligación dado que el pertenecer a la OCDE sería una condición impostergable”, explicó Vargas.
Agregó que existe una segunda documentación de Precios de Transferencia conocida como el Reporte País por País, establecido para aquellas casas matrices residentes en el país. A diferencia de la anterior declaración informativa, la País por País se viene presentando desde el 2019, por lo que en el cierre fiscal 2020 se estaría presentando por segunda ocasión consecutiva.
“Este reporte debe contener información de todo el grupo multinacional, como un detalle e identificación de cada una de las entidades que la integren, los ingresos de cada entidad, las utilidades o pérdidas antes de impuesto, e impuesto pagado, entre otros. Asimismo, su presentación debe ser realizada mediante un archivo XML, que cumpla con la estructura estándar señalada por OCDE, y tiene como fecha de presentación el 31 de diciembre del año siguiente. Este reporte es informativo, por lo cual el contribuyente no pagará algún impuesto”, afirmó Vargas.
Cabe señalar que Costa Rica está bajo los lineamientos de BEPS de la OCDE, por lo que tendrá que presentar las declaraciones informativas con la siguiente documentación comprobatoria: Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País.
Recomendaciones para preparar la declaración de Precios de Transferencia
El CEO de TPC Group comentó que los sujetos obligados a elaborar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia son los que realicen operaciones con partes relacionadas y sean grandes contribuyentes o que se encuentren bajo el régimen de Zona Franca. También estarán obligados quienes realicen este tipo de operaciones y que en forma separada o conjunta, superen el monto equivalente a 1.000 salarios base en el año correspondiente.
En cuanto al Reporte País por País, se encuentran obligadas las casas matrices residentes en el país, que sus ingresos globales asciendan a más de 750 millones de euros. En el caso de Costa Rica, esta declaración deberán presentarla solo tres grupos económicos.
Ante esto, Vargas recomendó preparar la información necesaria para cumplir con estas obligaciones con tiempo, por lo que brindó cinco recomendaciones para los contribuyentes:
- Establecer políticas de precios de transferencia.
- Realizar análisis prospectivos respecto a las operaciones con partes relacionadas.
- Contar con asesores altamente especializados en la materia, a fin de resolver dudas.
- Tener preparada la documentación adecuada relativa a las operaciones con vinculadas.
- Tener claras las fechas de vencimiento de las obligaciones de precios de transferencia, así no se genera una infracción.
“Tanto la elaboración de la declaración como la documentación de los Precios de Transferencia tienen cierto grado de dificultad técnica, por lo cual se debe contar con un equipo altamente especializado en la materia. Además, resulta de vital importancia que las empresas realicen sus declaraciones en los plazos establecidos, ya que existen multas por el incumplimiento, con lo cual las empresas podrían tener contingencias tributarias”, indicó el especialista en Precios de Transferencia.
El incumplimiento de las declaraciones o documentación de precios de transferencia conlleva a una sanción equivalente al 2% de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.
- 210 mujeres concluyeron el programa ReactivaTE de la Fundación Omar Dengo - 21 de marzo de 2025
- Nvidia y la mayor caída bursátil de la historia: ¿Se derrumba el gigante de la IA? - 21 de marzo de 2025
- CRUSA lanza fondo de semiconductores por $800 mil para formación de talento humano - 21 de marzo de 2025
Comentarios