La entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en Costa Rica a finales del 2018, trajo consigo un cambio en cómo se medía el periodo fiscal en el país.
A partir del 2020 pasó al mismo formato del año calendario, es decir, irá del 1 de enero al 31 de diciembre. Antes de la Ley, el periodo fiscal iniciaba el 1 de octubre y finalizaba el 30 de septiembre del año siguiente.
Este cambio obliga a las empresas y contribuyentes a contemplar tres meses adicionales en la elaboración de sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta y estados financieros, ya que debido a la transición que se realiza en el año 2020 el periodo fiscal actual constará de 15 meses, y no de los 12 habituales.
Estados financieros deben ser comparables con los periodos anteriores
De acuerdo con Carlos Vargas, CEO de la firma TPC Group, los estados financieros suministran información confiable y razonable acerca de la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo de una empresa, para tomar decisiones económicas en determinado momento.
“Es por esto que un aspecto muy importante es que los estados financieros sean comparables con los de periodos anteriores, así como con los de otras entidades. En una situación atípica como la que sucede este año en Costa Rica, las empresas deben informar del periodo cubierto, especificando la razón para utilizar un periodo de duración superior, y el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables”, explicó Vargas.
Adicionalmente, las empresas deberán realizar los cambios en su cierre contable, pasando a cerrar sus estados financieros del 30 de setiembre al 31 de diciembre. “Desde el punto de vista de presentación, con la finalidad de regularizar los nuevos cierres contables, se deben presentar los estados financieros comparativos; específicamente estados financieros al 30 de septiembre de 2019 (período de 12 meses), estados financieros al 31 de diciembre de 2020 (período de 15 meses), y las notas revelatorias comparativas con las mismas fechas”, indicó el experto.
Ante este cambio en el periodo, el papel del audito también toma un rol importante, ya que la auditoría se deberá realizar sobre los estados financieros al 31 de diciembre de 2020, nuevo período de presentación de los mismos comparativo con el período finalizado al 30 de septiembre de 2019.
Asimismo, en el dictamen de auditoría se debe indicar los siguientes elementos:
- El título del estado financiero al 31 de diciembre de 2020 y deberá indicar que corresponde a un período de 15 meses.
- La opinión no modificada deberá estar basada en los períodos finalizados al 31 de diciembre de 2020.
- En 'Otros Asuntos', después de la opinión, mencionar el motivo de las irregularidades del actual período (31/12/2020), y el motivo del cambio de las fechas de presentación e indicar que los períodos presentados no son comprables.
- Mencionar el Acta de Asamblea de Accionistas donde fue aprobada tal decisión.
“La responsabilidad del auditor es expresar una opinión sobre los estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera-NIA. El auditor no modificará su opinión, debido a que los mismos se encuentran preparados bajo el marco contable aplicable”, concluyó el CEO de TPC Group.
- Antibióticos: úselos adecuadamente y evite resistencia de enfermedades - 29 de noviembre de 2024
- Black Friday en Multiplaza - 27 de noviembre de 2024
- El aborto: una amenaza silenciosa en la Corte IDH - 27 de noviembre de 2024
Comentarios