La Sala Constitucional acogió la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Álvaro Sagot, Carlos Eduardo Wong y Mauricio Álvarez, en contra del Decreto Ejecutivo N° 43898 -MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC: “Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental”.
Es por eso que la Sala IV estudiará de manera arbitraria los parámetros establecidos, que de acuerdo con los ciudadanos que solicitaron la revisión, violan el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la posibilidad de que se generen daños ambientales irreversibles, la violación al principio de progresividad, el principio de no regresión, y el principio de tutela científica.
Dentro del nuevo reglamento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), se modificó la categoría de actividades de “bajo impacto ambiental potencial” sin el establecimiento de un criterio, estudio o metodología para cambiar los parámetros de dicha categoría.
Según el abogado ambientalista y docente, Sagot, se pasa de determinar que los proyectos de bajo impacto sean de 500 metros cuadrados a 1000 metros cuadrados sin ningún criterio científico, por lo que excluye muchos planes que sí debían pasar por los filtros de SETENA, municipalidades y otros ministerios.
"Esto representa una amenaza al medio ambiente, pues se debe contar con estudios técnicos y científicos serios que evidencien el impacto a nivel ambiental y a través de la desregularización que se presenta en el reglamento. Las oficinas ahora receptoras de hacer las consideraciones de evaluación ambiental, no cuentan ni con funcionarios, recursos, ni políticas, ni procedimientos que garanticen el cumplimiento eficaz de estos estudios. Mediante los términos de control ambiental, que serán los indicados para proyectos que no pasan por los Estudios de Impacto Ambiental (menos de 1000 metros) y solo pasan por prevención y control de contaminación, encubrieron realmente obligaciones de los EIA, esto rompe con la lógica preventiva ambiental”, dijo Sagot.
Los creadores de la acción de inconstitucionalidad consideran que esta desregularización da paso a que el conocimiento de la ciudadanía en las decisiones de políticas públicas que afectan el medio ambiente, se vea limitada y no permita que exijan responsabilidades a autoridades, ya que al pasar los proyectos a instancias municipalidades, todo el desarrollo de comunicación comunitario y el derecho de información, queda de lado, pues los ministerios o las municipalidades no harán ello previamente.
Álvarez, quien es docente y ecologista, considera que “el reglamento presenta una desregularización de las evaluaciones de impacto ambiental, un relajamiento del ordenamiento jurídico, que traerá consecuencias sobre varios derechos humanos ambientales”.
La Sala Constitucional acepta estudiar que se declaren inconstitucionales los artículos 2, 3, 23, 46, 80 y el Anexo 2 del Decreto, y confiere a una audiencia por quince días al Procurador General de la República, al ministro de Ambiente y Energía y al secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
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