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Médicos aseguran que directriz de CCSS lesiona derecho a la salud

En Costa Rica para admitir un recurso de amparo solicitando un medicamento se necesita el criterio del médico y del Departamento de Medicina Legal del Poder Judicial.

El Colegio de Médicos y Cirujanos rechaza y califica como una clara violación de la libertad del acto médico, la directriz emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), en la que pretende cobrarle al médico, el costo del medicamento prescrito a un paciente durante la tramitación de un recurso de amparo, cuando estos casos sean posteriormente declarados sin lugar por parte de la Sala Constitucional.

La posición del Colegio nace a raíz del Oficio DJ-2290-2018 del 27 de abril del presente año de la Dirección Jurídica de la CCSS, que indica que para los casos donde el informe pericial del departamento de Medicina Legal del Poder Judicial, no coincida con el criterio del médico tratante y el resultado del Recurso de Amparo es declarado sin lugar, el médico tratante se le iniciará un proceso disciplinario y patrimonial, para recuperar el costo del medicamento prescrito al que incurrió la CCSS durante la tramitación del recurso.

Cuando un paciente interpone un recurso de amparo, alegando la necesidad de un determinado medicamento, la Sala Constitucional ha establecido dos instancias de carácter técnico para determinar la necesidad de dicha prescripción: el criterio del médico que atendió al paciente, el cual es necesario para admitir el recurso de amparo y la segunda instancia, el criterio del Departamento de Medicina Legal del Poder Judicial, el cual en algunas ocasiones se complementa con el criterio de interconsulta pericial de un médico especialista designado por el Colegio de Médicos. Ambos criterios son determinantes para que la resolución final declare con lugar o sin lugar, el recurso de amparo.

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Una vez que la Sala Constitucional admite el recurso de amparo para estudio, una de las medidas cautelares que implementa, es la prescripción del medicamento durante la tramitación del recurso.

Para el Colegio, el criterio además de ser a todas luces violatorio del principio de autonomía y libre prescripción médica que como profesional tiene el médico tratante, lesiona el derecho a la salud de los pacientes y la autonomía del acto médico, ya que pretende amedrentar a los médicos para que no prescriban un determinado medicamento, que en su criterio y conocimiento médico, creen que podría ser beneficioso para el paciente en la condición clínica en la que se encuentra, por el temor a que eventualmente la prueba pericial no esté conforme al criterio del médico tratante.

“Como lo indica el Código de Ética de nuestra institución, el médico no debe alterar las prescripciones o tratamientos del paciente indicados por otro médico, además las relaciones del médico con otros profesionales no solo debe basarse en respeto mutuo sino que también, con la libertad e independencia profesional o laboral de cada uno. Y principalmente dejar en claro, que el médico prescribe con el objetivo de salvaguardar la salud e integridad del paciente”, explicó el Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos.

El jerarca del Colegio añadió que la discrepancia entre los médicos, aún cuando uno de ellos participe como perito, no debe entenderse como que el médico tratante haya cometido alguna falta, tal y como podría interpretarse de acuerdo con el criterio de la Dirección Jurídica de la Caja.

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