
El Ministerio de Salud informó el 7 de julio que la entrada en vigor del Reglamento Técnico RTCR 519-2025 se prorrogará de manera excepcional, hasta el 6 de agosto de 2027, lo que atrasa la prohibición de sabores y aromas en vapeadores un año más.
Según indicó Salud, requieren fortalecer las capacidades técnicas, operativas y administrativas necesarias para garantizar una implementación integral y una fiscalización efectiva de esta regulación.
Razones del Ministerio de Salud para la prórroga
La institución menciona que la decisión responde al proceso de consolidación de las capacidades institucionales requeridas para aplicar el reglamento con los más altos estándares técnicos, de manera uniforme, transparente y verificable.
Como parte de este fortalecimiento institucional, Salud agrega que avanza en la adquisición de tecnología especializada como el “Espectrómetro de Plasma Acoplado Inductivamente”:
Es equipo de alta tecnología que permitirá analizar con gran precisión los componentes presentes en productos como los vapeadores, fortaleciendo la capacidad nacional para identificar sustancias potencialmente peligrosas, verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en la normativa y respaldar con evidencia científica las acciones de inspección, vigilancia y fiscalización.
El Ministerio de Salud asegura que mantienen intactos los requisitos relacionados con la composición de los líquidos para vapeo, el etiquetado, la publicidad, la promoción, el patrocinio, el análisis de laboratorio, la disposición de residuos y las medidas de vigilancia y control sanitario. La modificación se limita a la fecha de entrada en vigor del reglamento.
El Dr. Juan Carlos Esquivel, viceministro de Salud, afirma que:
La protección de la salud de la población sigue siendo nuestra prioridad. Esta prórroga no representa un retroceso en la regulación; por el contrario, nos permitirá implementar el reglamento con mejores capacidades técnicas, científicas y operativas para garantizar una fiscalización más efectiva y proteger especialmente a nuestra niñez y adolescencia.
Agregan que la prevención continúa siendo el pilar fundamental de la política nacional de control del vapeo. Por ello, durante este período el Ministerio reforzará las acciones de información, educación y promoción de la salud dirigidas a la población, especialmente a niñas, niños, adolescentes, familias y comunidades educativas, con el propósito de prevenir el inicio del consumo y promover estilos de vida saludables.
Respuesta de RENATA
Ante esta decisión del Ministerio de Salud, la Red Nacional Antitabaco Renata (RENATA) se pronunció con preocupación por la medida del gobierno.
La Dra. Nydia Amado, presidente de RENATA, aseguró que:
El gobierno aplazó esta protección por 18 meses más, postergándola hasta agosto de 2027. Nos preguntamos con profunda preocupación si el reglamento se publicó desde principios de este año, por qué esperar al último momento para frenarlo por trámites técnicos administrativos. Al final, con esta inoperancia y burocracia, la única que se beneficia es la industria tabacalera y de nicotina, mientras la salud de nuestros niños queda en espera.
Por esta situación, RENATA invitó a las autoridades a aprobar el expediente 25.309 Prohibición de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y Dispositivos Electrónicos que Utilizan Tabaco Calentado y Sistemas Similares, impulsado por la exdiputada oficialista Ada Acuña Castro.
Leyes 9028 y 10066 siguen controlando los vapeadores
Según Amador, es importante que se comunique que la Ley faculta al Ministerio de Salud para actuar contra los vapeadores, independientemente de que este reglamento tenga que esperar 12 meses más.
La presidente de RENATA se refirió al dictamen de la de la Procuraduría General de la República PGR-C-032-2024 que dejó establecidas dos realidades jurídicas que resultan clave antes de que se postergara el decreto completo:
- Competencia preexistente en publicidad: La Procuraduría ratificó que las prohibiciones y la fiscalización sobre publicidad, promoción y patrocinio reguladas bajo la Ley N.º 9028 desde el 2012 (y robustecidas por la Ley N.º 10066 para dispositivos electrónicos) son de aplicación inmediata. Las autoridades de salud ya ostentan desde el año 2012 la potestad legal para sancionar y ordenar el retiro de material publicitario ilícito en comercios y plataformas digitales.
- Independencia de la vía legal sobre la reglamentaria: Los retrasos u omisiones administrativos en la puesta en marcha de un reglamento técnico complementario no suspendían ni dejan sin efecto las prohibiciones de fondo de las leyes de la República orientadas al resguardo del orden público y el derecho a la salud. Un reglamento es una norma subordinada; por ende, la postergación de sus componentes operativos no exime al ente rector de aplicar las prohibiciones jerárquicamente superiores ya vigentes en la ley 9028 y 10066.
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