Por: Martha Isaza, Junior Legal de Grant Thornton
En el pasado mes de marzo, la Asamblea Legislativa decretó la Ley de Alivio Fiscal, N° 9830, ante la emergencia generada por el Covid-19, la cual establece una serie de beneficios fiscales en favor de los contribuyentes, con el fin de aminorar el impacto económico que ocasionarían las medidas sanitarias y el cierre de establecimientos comerciales a raíz de la pandemia que apenas iniciaba.
Entre las medidas contenidas en la Ley de Alivio se encuentra una moratoria en el pago del IVA presentado en las declaraciones de los meses de abril, mayo y junio (lo mismo para el impuesto selectivo de consumo) correspondientes a lo repercutido en los meses de marzo, abril y mayo.
Dicho pago se deberá enterar al Fisco a más tardar el 31 de diciembre de 2020, sin intereses ni multas; o bien, realizar un arreglo de pago en la Administración Tributaria. El plazo máximo para optar por esta segunda opción ―arreglo de pago― es el 15 de octubre de 2020.
Las mismas condiciones aplican en el caso de los aranceles de importación para los meses de abril, mayo y junio. Y también se estableció una exención del IVA para todos los arrendamientos.
Ahora bien, el artículo 5 de la Ley 9830 brinda la posibilidad de una ampliación de la moratoria por el plazo de un mes adicional. Esto es, sobre las declaraciones de IVA e impuesto selectivo de consumo que correspondan al mes de junio ―y cuyo pago debe realizarse en el mes de julio―, así como sobre el pago de aranceles por la nacionalización de mercancías que se efectúen en julio.
Esta ampliación no modificaría los plazos para enterar al Fisco, sin intereses ni multas, los impuestos dejados de pagar en virtud de la moratoria, ni para solicitar los arreglos de pago ―supra indicados― ante la Administración Tributaria.
La ampliación de esta moratoria recae sobre el Poder Ejecutivo ―ministro de Hacienda y presidente de la República― mediante un decreto ejecutivo. Sin embargo, a la fecha, y pese a la apremiante situación económica que enfrenta el sector productivo del país, el Gobierno no se ha pronunciado al respecto.
Considerando que nos encontramos a pocos días de que fenezcan los efectos de la moratoria, según la Ley No. 9830, y estando a las puertas de una segunda ola de la pandemia por Covid-19 ―que podría conllevar, nuevamente, al endurecimiento de las medidas sanitarias y al cierre de establecimientos comerciales―, son impostergables tres interrogantes: ¿tomará el Gobierno la decisión de extender los efectos de la moratoria?, ¿cuál será su propuesta alternativa para los contribuyentes en caso de la no prórroga? y, ¿de qué manera se contendrán los contribuyentes, en estas nuevas circunstancias, sin haber superado los efectos de la primera ola de la pandemia?
El Gobierno y la Asamblea Legislativa tienen la palabra.
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