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Integración de rentas

Por: Osvaldo Espinoza, KPMG Costa Rica

Estamos a las puertas de un nuevo cierre fiscal, sin embargo, para esta ocasión tenemos varias consideraciones muy importantes que tener presente.

La mayoría de los cambios que introdujo la reforma fiscal con la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se verán ahora materializados en las conciliaciones fiscales que se tendrán que preparar para lograr una correcta determinación de las bases imponibles del Impuesto a las utilidades.

Debemos tener presente que hubo cambios en la consideración de los ingresos gravables, así como los gastos deducibles; pero comentaremos brevemente uno de los más significativos para la sección de los ingresos, y nos referimos al concepto de integración de rentas gravables.

La determinación del Impuesto a las utilidades se basa en las rentas que son de actividades netamente lucrativas, también llamadas rentas activas. No obstante, la reforma estableció la separación de las rentas y ahora vemos en una sección específica de la ley las rentas pasivas, siendo estas las mencionadas en el Capítulo XI de la Ley, en la cual se tienen las de capital mobiliario, inmobiliario y las ganancias y pérdidas de capital.

Las reglas de determinación de ambas rentas, tanto activas como pasivos, están definidas por la Ley; sin embargo, podemos llegar a tener para este cierre fiscal, una combinación de ambas y es aquí donde debemos de analizar con sumo cuidado el concepto de integración de rentas gravables.

El análisis de la aplicación de integración de rentas debe hacerse para cada contribuyente en particular; tomando en cuenta que la implementación de la reforma ha sido un aprendizaje que hemos hecho en el camino y que influyen las decisiones que cada organización haya tomado en dicha implementación.

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La norma define reglas sobre este concepto, pero también la Administración Tributaria ha emitido resoluciones para complementar procedimientos que no quedaron debidamente normados, así como oficios que pueden brindar alguna orientación sobre su visión de la aplicación de los cambios normativos.

Para la integración de rentas debemos de tener una adecuada separación de los ingresos o rentas; partiendo de esto, se debe analizar si las rentas pasivas, provienen de elementos patrimoniales (activos generadores de rentas), y de si tales activos se utilizaron al mismo tiempo para generar las rentas activas. De ser así, se deberá de realizar la integración de ambas rentas y todo deberá tributar bajo las reglas del Impuesto a las utilidades, caso contrario, cada renta tributa en la cédula que le corresponda.

Para visualizar esta situación pensemos en el caso de un profesional que tiene una gran oficina en donde lleva a cabo su actividad profesional y lucrativa, pero a la vez al tener salas de reuniones ociosas, alquila estos espacios a otros colegas para atender reuniones ocasionales; el alquiler de este inmueble es una renta de capital inmobiliario; sin embargo, proviene del uso del mismo elemento patrimonial que se utiliza en la actividad lucrativa, por lo cual todos los ingresos deberán incluirse en el cálculo del Impuesto a las utilidades.

Cuando logramos definir que sí procede la integración de rentas, se deberá tener presente que los impuestos que se hayan pagado por las rentas pasivas se tendrán como un pago a cuenta del Impuesto a las utilidades para lo cual, sin duda, es muy importante la documentación de respaldo para poder justificar este crédito en la declaración.

En el caso de no proceder la integración, las rentas pasivas formarán parte de los ingresos no gravables en el Impuesto a las utilidades, lo que conlleva el análisis de proporcionalidad para gastos no deducibles asociados.

Tomemos en cuenta que las entidades que estén sujetas a la vigilancia e inspección de las superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, integrarán todas sus rentas y no deberán seguir las disposiciones sobre deducción proporcional de gastos.

Es importante hacer este ejercicio previo al cierre fiscal para determinar si procede o no la integración, y definir la mejor forma de documentar cada uno de los pasos que se vayan a dar para la preparación de la conciliación fiscal y lograr la correcta determinación de la base imponible. El apoyo de un profesional en este campo será importante para valorar los posibles riesgos fiscales y las acciones a tomar para su corrección.

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