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Cómo prepararnos para el tributo de la canasta básica

Con la reforma de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se mantiene la exención por el primer año, para posteriormente aplicar una tarifa reducida del 1%

Por: Silvia González, Socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton

La lista de productos calificados como canasta básica tributaria, son aquellos que cumplen con los supuestos de consumo de primera necesidad de los hogares costarricenses, es decir, son bienes esenciales que se consumen por el veinte por ciento de la población de menores ingresos, según las valoraciones y estudios realizados por el INEC, el MEIC y el propio Ministerio de Hacienda.

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Desde el punto de vista fiscal, con el fin de proteger a los consumidores que adquieren estos productos, se ha otorgado un trato especial, como fue en su momento la exoneración durante la vigencia del impuesto general sobre las ventas, y ahora, con la reforma de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se mantiene la exención por el primer año, para posteriormente aplicar una tarifa reducida del 1%.

Para tales efectos, de manera conjunta el MEIC y el Ministerio de Hacienda emiten por Decreto Ejecutivo la lista oficial de esos bienes y algunos insumos para el conocimiento de la población, dentro de los cuales podemos citar panes, tortillas, arroz, algunos cereales, pastas alimenticias, leche de vaca y derivados,  carne molida, huevos, ciertos vegetales, leguminosas u hortalizas sin preparación, algunas frutas, artículos escolares, artículos de limpieza personal como pasta de dientes, pañales desechables, entre otros.

Ahora bien, desde el punto de vista de los productores, comercializadores o distribuidores de los productos de la Lista de la Canasta Básica Tributaria, debemos considerar para el impuesto de valor agregado, las siguientes observaciones:

  • El primer año exento establecido en la ley, rige hasta el 30 de junio de 2020.
  • Tanto el primer año exento como la posterior aplicación de la tarifa reducida del 1%, les permite el crédito pleno a estos contribuyentes, es decir, la normativa previó que aquellos que participan en la cadena de comercialización hasta llegar al consumidor final, pudiera recuperar el IVA, como un mecanismo para evitar el traslado del impuesto al costo de los productos.
  • Existe un Registro especial ante la Administración Tributaria, el cual les permite a los contribuyentes comprar exento el primer año, o con la tarifa 1% a partir del 1 de julio 2020.
  • Para entrar en el registro especial las operaciones de ventas de canasta básica deben representar un 75%, o en el evento que fuera un menor factor, se requiere que se acumule saldos a favor por tres periodos consecutivos, y de previo presentar a la Administración el estudio del caso para que se autorice el registro.
  • Los contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificado no pueden optar por el registro especial.
  • Si comercializa otros productos o realiza otras operaciones, siempre considerar los registros y auxiliares del IVA de manera separada, a efectos de completar la declaración y distinguir las operaciones.
  • Las exoneraciones, una vez aprobado el registro especial, se tramitan ante el Ministerio de Hacienda, por medio de la plataforma Exonet y tendrán una vigencia de 12 meses
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