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¿10% al servicio forma parte de la base del IVA?

Por: Marco Vargas, director de Vargas y Vargas Asociados

¿El 10% al servicio o la mal llamada propina forma parte de la base imponible del IVA?

Esa es una interrogante que se ha generado en torno a una norma que generaliza su base a todos los bienes y servicios. Algunos consideran que sí, en función de la redacción de la propia norma que indica el servicio en la mesa, como estribillo para señalar los elementos que generan la obligación de cancelar este cargo. Otros consideramos que no al realizar un análisis de la naturaleza de este cargo,  en la opinión jurídica 037-J de la Procuraduría General de la República,  la misma valora esto como un recargo al servicio.

Lo anterior guarda amplia relevancia ya que se ha considerado este cargo como un servicio al asimilarlo a la propina que se puede considerar una gratificación por un buen servicio recibido en la mesa. Sin embargo,  como es conocido no necesariamente se debe dar un buen servicio en la mesa para cancelar este cargo, ni es opcional para el comensal no cancelar este cargo, ni es una voluntad del comensal definir la cuantía del pago. Todo lo anterior denota que estamos frente a un recargo al servicio y no a un pago de un servicio.

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Esta misma tesis parece tenerla la administración tributaria ya que en el oficio DGT-190-2019 del 04-02-2019, el cual analiza al 10% en torno al impuesto general de las ventas, señala en el análisis jurídico de la norma que este cargo mantiene la naturaleza de un recargo.

“(…) En consecuencia, los tributos que deben incluirse en la base imponible del impuesto general sobre las ventas son aquellos necesarios que se derivan propiamente de la operatividad del servicio brindado.  En este caso en particular, el 10% de servicio es una retribución que reciben los meseros y los saloneros por parte del consumidor.  En ese sentido, el monto del 10% por servicio de mesa no está gravado con el impuesto general sobre las ventas. (...)"

Por lo que se puede concluir que este cargo no tiene la naturaleza de servicios sino de un recargo. Aspecto que la Administracion Tributaria contempló en la nueva versión de la factura electrónica 4.3 al incluir en el nodo de otros cargos (nodo para incluir elemento que no afecta la base imponible) el 10% al servicio.

De tal suerte que al realizar un análisis más detallado de la propia naturaleza del 10% estamos frente a un recargo y no a un servicio por lo que podemos concluir que no está sujeto al IVA.

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