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¿Le conviene ser trabajador(a) independiente?

Comprender las reglas legales en el tema laboral propicia la responsabilidad y evita consecuencias que podrían significar malas relaciones

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El crecimiento del emprendedurismo y el entusiasmo por laborar bajo sus propios horarios y reglas ha hecho que cada vez más costarricenses se sumen a ser trabajadores(as) independientes. Sin embargo, son muchas las dudas que surgen a la hora de dar el paso de asalariado a trabajador independiente y las que se dan sobre las garantías y derechos cuando de prestación de servicios profesionales se trata.

Tener un pequeño negocio de repostería y venta de comidas, la comercialización de productos por catálogo, dedicarse al modelaje sin una empresa que lo represente y el ofrecimiento de servicios de soporte técnico, son algunos ejemplos de las labores más comunes.

“Cuando una persona se inserta al mercado laboral por servicios profesionales generalmente tiene muchas dudas en aspectos legales como, por ejemplo, si debe presentar facturas al Ministerio de Hacienda, cómo debe asegurarse a través de la CCSS, si debe cumplir un horario fijo o debe ir a un lugar en específico a cumplir sus labores”, indica José Valerio, Gerente Jurídico Regional de ManpowerGroup.

Según Valerio, lo primero que debe de tener en cuenta una persona al ser trabajador independiente es inscribirse en el Ministerio de Hacienda para estar acorde a la ley, en esta misma línea, se debe llevar ordenadamente la facturación electrónica y hacer la debida declaración en cierre fiscal, en setiembre de cada año. “Este paso es primordial ya que, con la implementación de la Reforma Fiscal, el Ministerio de Hacienda estará más atento que nunca” añadió.

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Por otro lado, en caso de que su profesión lo amerite, debe estar afiliado al Colegio Profesional respectivo y, por último, estar inscrito en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en conformidad con la Ley de Protección al Trabajador, Transitorio XII; Ley Constitutiva de la CCSS, artículo 3 y 74, y el Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes, artículo 1 y 2.

Trabajador independiente y contratado por servicios profesionales

Se debe tener presente que la persona que es contratada por servicios profesionales no tiene una relación de subordinación con quien la contrata, es decir, no le pueden imponer un horario, la forma en la que tiene que realizar las labores o un lugar donde trabajar. Además, el contratado no tiene acceso a las garantías o derechos de un trabajador formal, como, por ejemplo, el disfrute de feriados, el aguinaldo, la cesantía, entre otros.

Sin embargo, "si el trabajador independiente considera que en la ejecución de las labores hay una relación laboral, tendría derecho de reclamar todas sus prestaciones laborales como el aguinaldo, las vacaciones y el auxilio de cesantía, en caso de que se diera un rompimiento de la relación por causas imputables al empleador", concluyó Valerio.

Comprender las reglas legales en el tema laboral propicia la responsabilidad y evita los problemas y consecuencias que podrían significar malas relaciones, pérdida o gesto de dinero y tiempo productivo.

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