De cara al cierre fiscal y al pago de impuestos que se aproximan, las empresas pueden sacar provecho de los créditos tributarios para solicitar la devolución o compensación del pago de otras deudas fiscales.
Así lo aseguran los expertos en la materia, quienes exhortan a las empresas a detenerse y evaluar rigurosamente el tema. Alex Barboza, asesor financiero de la firma A&B Advisory, es uno de ellos.
"Los créditos tributarios se refieren a los saldos a favor del contribuyente que se han ido generando a lo largo del año. En Costa Rica el caso más común es la compensación de saldos a favor entre impuesto de valor agregado (IVA) e impuesto sobre la renta”, explicó el asesor financiero.
Comentó que los créditos fiscales tienen un plazo de prescripción de cuatro años posteriores a la fecha en que se presentó la declaración o pago que generó el crédito fiscal.
"Pueden aprovecharse mediante una solicitud de devolución, la compensación con deudas tributarias de la misma naturaleza u otro tipo de impuesto. Por ejemplo, es posible compensar créditos por IVA con impuestos por trámites aduaneros o de la renta, incluso se pueden utilizar para pagar recargos o multas pendientes de pago", aseguró Barboza.
Estas compensaciones también pueden mejorar el flujo de efectivo en momentos en que la situación económica así lo requiera, pues se puede solicitar el reintegro de esos recursos.
Cómo puede identificar si tiene créditos fiscales
Para identificar si tienen créditos fiscales, las empresas deben:
- Tener claridad sobre los tributos a los que está sujeta la actividad económica de su negocio. Hay algunos que afectan a la gran mayoría de las actividades como IVA o el impuesto sobre la renta, pero algunas empresas deberán considerar otros más específicos como el impuesto a las bebidas, impuesto a los productos de tabaco, entre otros.
- Identificar las circunstancias del negocio que dan lugar al crédito tributario. Por ejemplo, en el caso del IVA, un contribuyente puede tener crédito a favor como resultado de que sus ventas las realiza a un régimen especial exentos de este impuesto, pero no sucede así en las compras a sus proveedores.
- Realizar una estimación del crédito fiscal considerando los alcances de la legislación tributaria vigente.
- Solicitar a la administración tributaria un estado de cuenta de sus impuestos con el fin de determinar la existencia de créditos.
El Ministerio de Hacienda dispone del formulario D-402 “Solicitud de devolución de saldos acreedores”, para la devolución en efectivo de los créditos fiscales y del D-110 “Recibo para la compensación de créditos fiscales”, para la utilización de créditos fiscales para el pago de impuestos como el IVA, impuesto al consumo, impuesto sobre la renta, transferencia de bienes inmuebles, entre otros.
Asimismo, el contribuyente de la mano de un especialista contable y tributario puede completar alguno de estos formularios y entregarlo en una entidad financiera autorizada. Eso sí, si la administración tributaria determina que el contribuyente indujo a error por exigir créditos fiscales inexistentes, se puede dar lugar a una denuncia ante el Ministerio Público.
“Es de suma importancia que los empresarios comprendan estos conceptos que pueden alivianar los pagos que deben realizar a fin de año, en especial en una época de dificultad económica”, agregó Barboza.
Lea sus estados financieros de cara al cierre fiscal
Por otra parte, la información contenida en los estados financieros son un insumo básico y valioso para determinar las posibilidades de optimizar el pago de impuesto sobre la renta ante el cierre fiscal que se avecina. Por ejemplo, es importante:
- Evaluar la forma en que se está valorando el inventario y si es la permitida por la administración tributaria.
- Reducir los niveles de inventario de cara al cierre fiscal.
- Valorar el uso de métodos de depreciación aceptados por la administración tributaria que aumenten el escudo fiscal.
- Evaluar la viabilidad de utilizar el financiamiento de activos, siempre que respete las condiciones y los límites establecidos por la administración tributaria para asegurar la deducibilidad del gasto financiero.
Barboza enumeró los tres principales errores que se suelen cometer en cierre fiscal:
- No realizar un aprovisionamiento del impuesto sobre la renta de manera mensual, esto se origina porque no se hacen estimaciones de dicho tributo sino hasta que está próximo el cierre fiscal o inclusive y más lamentable, cuando ya concluye el periodo.
- Omitir, a pesar de la obligatoriedad, uno o varios pagos de adelantos de impuesto sobre la renta. Al hacer esto, además de incurrir en incumplimiento tributario, les compromete a realizar un pago final más significativo.
- No solicitar, analizar y tomar decisiones con el extracto de cuenta corriente (estado de cuenta del IVA, impuesto sobre la renta ,entre otros) sino hasta que tiene lugar el cierre fiscal. Es recomendable realizar una conciliación y estudio trimestral.
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