
La temporada de fin de año es conocida por generar múltiples oportunidades laborales. Navidad y Viernes Negro son dos de las festividades de la época, que representan un aumento en las ventas de los comercios.
En el marco de esta fecha, expertos de BDS Asesores consideran importante que los patronos y trabajadores que opten por contratar o trabajar esta temporada, conozcan ciertos aspectos importantes.
Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores, explicó que este tipo de contratos que se encuentran regulados por el Código de Trabajo en los artículos 26, 27 y 31, tienen características particulares que todo empleador debe tomar en cuenta.
Tener presentes estas características evitan posibles complicaciones legales. Por esta razón, recomendamos a los patronos asesorarse debidamente para evitar incurrir en incumplimientos.
Entre esas consideraciones mencionadas, están:
- Establecer una duración: Los contratos por tiempo determinado son de naturaleza excepcional y están limitados a un lapso definido, basados en las necesidades específicas del empleador.
- Exclusiones: Este tipo de contrato exime a los empleadores de los pagos de preaviso y cesantía, a diferencia de los que son por tiempo indefinido.
- Derechos laborales plenos: Aunque es un contrato temporal, los trabajadores tienen los mismos derechos que quienes son contratados por tiempo indefinido, como: la inscripción ante el Instituto Nacional de Seguros (INS) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); el pago de salario mínimo, horas extras, jornadas y descansos.
- Vacaciones y aguinaldo: Por cada mes de trabajo, el trabajador tiene derecho a un día de vacaciones, así como a un aguinaldo proporcional al tiempo laborado, calculado entre el 30 de noviembre y el 1 de diciembre del año siguiente.
- Derechos irrenunciables: Tanto patronos como trabajadores deben comprender que los derechos laborales son irrenunciables. Un trabajador no puede voluntariamente renunciar a su derecho a estar asegurado ni a recibir un salario por debajo del mínimo legal.
- Formalización: Las contrataciones temporales se deben formalizar cumpliendo con todas las disposiciones legales para evitar futuros problemas en estrados judiciales.
- Contrataciones a menores de edad: Se pueden contratar mayores de 15 años y menores de 18, siempre que los puestos temporales no sean insalubres, pesados o peligrosos. La jornada laboral en estos casos no debe ser mayor a las seis horas diarias y a las 36 semanales. El trabajo nocturno no está permitido según la ley.
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