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TSE declara con lugar tres denuncias por beligerancia

Participación prohibida en actividades de los partidos Acción Ciudadana, Frente Amplio y Liberación Nacional

Patricia Mora

Patricia Mora

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar tres denuncias por beligerancia política e impuso las correspondientes sanciones de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y, en el caso que procedía, la destitución del cargo en ejercicio.

En la resolución n.° 5299-E6-SE-2025 del 6 de julio, se sancionó a Kendall Esteban Viales Cruz con su destitución como funcionario del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y con la inhabilitación para ejercer cargos públicos por tres años. La razón es que, mientras pertenecía a la Junta de Crédito Local del Banco Popular en Santa Cruz, Guanacaste, participó en la Asamblea Cantonal realizada por el PLN el 10 de agosto de 2019 y se postuló como precandidato a regidor para las elecciones de 2020.

En resolución 5350-E6-SE-2025 del 7 de agosto, se sancionó con la inhabilitación para ocupar cargos públicos por cuatro años a la señora Ana Patricia Mora Castellanos. La razón es que, mientras ejercía el cargo de Presidenta ejecutiva del INAMU y Ministra de la Condición de la Mujer, el 9 de febrero de 2019 se presentó a una Asamblea Nacional del Frente Amplio y dirigió unas palabras que incluyeron la defensa de su participación en el entonces gobierno de la República, intervención inmediatamente posterior a que se conociera una moción relacionada a su entonces participación en el gobierno del expresidente Alvarado Quesada. La destitución no aplicaba, dado que la CCSS informó su condición de pensionada.

En resolución n.° 5351-E6-SE-2025 del 7 de agosto, se sancionó con la inhabilitación para ejercer cargos públicos por dos años al señor Fernando Natalio González Ledezma. La razón es que, mientras era integrante del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, fue acreditado por el PAC como fiscal general de Junta Receptora de Votos para las Elecciones Nacionales del 2022, designación que efectivamente ejerció. No aplicaba su destitución como funcionario público dado que la CCSS acreditó su condición de pensionado.

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Cabe recordar que lo dispuesto por los jueces electorales de la Sección Especializada puede impugnarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

TSE rechaza las denuncias anónimas

Adicionalmente, en una cuarta resolución (n.° 5300-E6-SE-2025 del 6 de agosto), el TSE le recordó a la Procuraduría de la Ética Pública que, dada la gravedad de la sanción establecida en la Constitución Política y el Código Electoral por la comisión de beligerancia política, la confidencialidad no aplica en esta materia, sino que rige el principio opuesto, la publicidad del denunciante, por lo que las denuncias anónimas deben, como en ese caso se dispone, rechazarse de plano.

Debido a que la Sala Constitucional dio curso a dos acciones de inconstitucionalidad contra un Reglamento del TSE, este no pudo emitir resoluciones finales por casi 4 años, razón por la que se encuentra, permanentemente, no solo conociendo las nuevas denuncias que se le presentan, sino trabajando para resolver los asuntos pendientes que se acumularon en esos años.

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Aaron Ríos

Pasantía en Periodismo. Bachiller en Ciencias de la Comunicación Colectiva, Universidad de Costa Rica.

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