El año pasado los Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica enviaron un mensaje donde invitaron a los fieles a ejercer el derecho del sufragio motivados por la “iluminación del Evangelio”.
Fue por ello que un señor de apellidos Delgado Castro interpuso un recurso de amparo electoral alegando que la Iglesia Católica estaba violando el artículo 28 de la Constitución Política y la Ley Electoral.
Esta semana, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) resolvió que el mensaje que emitieron los Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica en relación con las elecciones municipales no afecta los derechos de electores: “Luego de analizar el texto, se concluyó que en este no existen exaltaciones a favor de una tendencia política concreta (o identificable) ni expresiones que busquen restar el apoyo a una agrupación específica; conductas que, en cambio, sí serían reprochables”, resolvió el TSE.
El TSE aseguró que no existe violación a los artículos 136 y 289 del Código Electoral es que el comunicado emitido por los Obispos no se puede considerar propaganda: “no es una acción con intención político-electoral que busca favorecer o perjudicar a una agrupación o candidato en contienda, mediante el uso de argumentos discursivos (emotivo-persuasivos) con el objetivo de despertar sentimientos que lleven a adherirse o a separarse de una tendencia política; características que se exigen en la legislación electoral para iniciar un procedimiento por invocación de motivos religiosos”.
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