La "Ley General de Acceso a la Información Pública y Transparencia", aprobada la semana anterior por la Asamblea Legislativa bajo el expediente 20799, y llamada ahora "Ley mordaza", tiene muchos detractores.
Esta Ley establece, entre otras cosas, la limitación para solicitar datos o indagar sobre la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, información acumulada para prevención e investigación de delitos, investigaciones preliminares de carácter judicial o administrativa; según esta norma, toda información contenida en un expediente administrativo o judicial será confidencial y no se podrá indagar o darla a conocer a la luz pública.
La Ley fue propuesta por la diputada Carmen Chan Mora el 1 de mayo del 2018, o sea el primer día que entró a laborar como diputada, y fue aprobada durante los últimos días en los que laboraron los diputados.
Colegio de Periodistas solicita veto parcial
El Colegio de Profesionales en Periodismo y Comunicación de Costa Rica (Colper) solicitó vetar parcialmente la Ley 20.799. Según el análisis que realizó su Junta Directiva "los incisos d), g) y k) del artículo 8 atentan directamente contra la libertad de prensa, ya que limitan el acceso a la información, entorpeciendo el ejercicio del periodismo investigativo (...)".
El ARTÍCULO 8 describe los Límites del derecho de acceso a la información pública y cita:
El derecho de acceso a la información pública tiene como límites exclusivos, los siguientes:
a) Información declarada como secreto de Estado: el secreto de Estado deberá ser declarado mediante decreto emitido por el Poder Ejecutivo, a través del presidente de la República actuando en conjunto con el ministro del ramo, conforme a lo dispuesto en los artículos 146 y 30 de la Constitución Política y a las disposiciones de esta ley. La declaratoria de secreto de Estado deberá ser motivada por criterios técnicos, jurídicos y políticos. El presidente de la República y el ministro del ramo respectivo comunicarán el Acto de Declaratoria de Secreto de Estado a la Asamblea Legislativa. Se excluye de la declaratoria de secreto de Estado lo relativo a derechos fundamentales.
b) Los datos personales de acuerdo con lo establecido en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011, así como los documentos y las comunicaciones privadas tutelados por el artículo 24 de la Constitución Política. Expediente N.° 20.799 10
c) Información cuya divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona. El riesgo deberá ser comprobado y el acto que lo declare deberá ser motivado.
d) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
e) Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión.
f) El secreto profesional, comercial, industrial, fiscal, económico, bancario, fiduciario y propiedad intelectual.
g) Información acumulada para prevención e investigación de delitos, investigaciones preliminares de carácter judicial o administrativa. La información contenida en el expediente administrativo o judicial será confidencial, salvo para las partes, los representantes o cualquier abogado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 272. 1 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
h) Información de carácter tributario contenida en los expedientes administrativos de carácter individual, que no sea de interés público o para fines estadísticos.
i) Patentes y derecho de autor.
j) Las auditorías que se encuentran en proceso de elaboración.
k) Lo relativo a estudios e investigaciones sobre procesos disciplinarios, los expedientes en trámite y las resoluciones administrativas.
Cuando un sujeto obligado deniegue de manera total o parcial una solicitud de información realizada por la persona solicitante, este deberá motivar el acto y especificar con base en cuál límite de los descritos en este artículo fundamenta su decisión.
Defensoría de los Habitantes solicita veto
Catalina Crespo, Defensora de los Habitantes
La Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo, pidió al Presidente de la República, Carlos Alvarado, vetar la Ley: “Hago un llamado al Presidente de la República, hoy en el Día Mundial de la Libertad de Prensa, a vetar esta Ley que claramente atenta contra esta libertad en nuestro país. La Defensoría ha insistido que la prensa constituye un componente fundamental en el ejercicio de la democracia, ya que no sólo garantiza la voz y la participación de las y los habitantes; sino que además a través de ella se exige transparencia y rendición de cuentas de la gestión pública”, manifestó Crespo.
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