

En Costa Rica y muchos otros países hay un notable incremento en el uso de vaporizadores y cigarrillos electrónicos. Según información de la Caja Costarricense de Seguro Social, del 2021-2024, se registraron, 3.170 casos de personas atendidas con diagnósticos relacionados con el vapeo. Del total, el 40% de los casos reportados son del año 2024.
Por ello, hoy el Ministerio de Salud presentó la reglamentación que aplicará en el país para el uso y venta de vaporizadores, en concordancia con la Ley 10.066 que contempla la regulación de los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y los sistemas similares sin nicotina (SSSN), además de los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares como los cigarrillos electrónicos como Iqos.
Resolución ministerial
El Ministerio de Salud informó que emitirá una resolución ministerial de acatamiento para prohibir productos que tengan nicotina sintética en Costa Rica, así como aquellos que tienen incorporado líquidos tipo cannabinoides, dado que estos representan un riesgo sanitario. Esta resolución estará hasta la promulgación del Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR), el cual se encuentra en construcción con los equipos técnicos, y debe pasar por procesos de consulta pública tanto nacional como internacional para su aprobación.

Se modificaría la ley 10066 y reglamento continúa en revisión
Por otro lado, se presentará un proyecto de ley elaborado por el Ministerio de Salud, con el respaldo de otros ministerios del Poder Ejecutivo para diseñar una reforma integral de la ley 10.066, con el propósito de fortalecer y corregir todas las deficiencias legales que actualmente afectan a dicha normativa.
En cuanto al reglamento de la Ley 10066 que se aprobó desde enero 2022, la Ministra Munive informó que está en revisión de Leyes y Decretos para la firma del presidente.
MEIC publica información
Según publicación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Costa Rica implementará ese reglamento que regula los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN). La normativa de estos dispositivos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, tiene como objetivo regularlos, controlarlos y fiscalizarlos, así como el líquido para su uso, accesorios y otros bienes complementarios. El reglamento justifica el cobro de un 20% de impuestos al establecer que:
Reducir la exposición que generan este tipo de dispositivos y su consumo, puede disminuir los costos directos sobre el sistema de salud por concepto de atención de enfermedades asociadas al consumo de tabaco y sus derivados.
Normativa impone canon del 20% en precio de venta
Para la presidente de la Red Nacional Antitabaco, RENATA, Dra. Nydia Amador, el monto de un impuesto del 20% a este tipo de productos es muy bajo:
La OMS ha sugerido que, del precio total de venta de los productos de tabaco, al menos el 75% corresponda a impuestos. Sin embargo, en Costa Rica este porcentaje apenas alcanza el 56% en cigarrillos y solo un 20% en vaporizadores. Debería de estar en 75% en todos los productos de tabaco.
También la Dra. Amador, agradeció a la Ministra su preocupación por los colores llamativos de los empaques de los vaporizadores y solicitó el apoyo a la Ley 22.497 de empaquetado neutro que ya fue aprobada desde hace varios años en la Comisión de Sociales de la Asamblea Legislativa.
Donde está prohibido fumar está prohibido vapear
En cuanto a la restricción de vapear en sitios públicos, esto es lo que dice la normativa:
Al no emitirse regulación alguna, la fiscalización relacionada al vapeo en sitios públicos, se llevaría a cabo mediante el principio precautorio.
O sea que donde está prohibido fumar está prohibido vapear con el fin de proteger el derecho a la salud que tienen los ciudadanos, de la exposición al vapor o aerosol que generan estos dispositivos.
Según publicación del MEIC, no se requerirá recursos adicionales de ningún tipo con respecto al cumplimiento y aplicación de la propuesta, pues el Ministerio de Salud vigilará con presupuestos ya asignados, los locales y su rotulación como parte de las inspecciones para el Permiso Sanitario de Funcionamiento, según la publicación del MEIC.
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