El derecho de vía no se respeta en muchas calles de nuestro país. Basta con ver las aceras intervenidas por rótulos, mupis y postes eléctricos. También es común transitar por calles que de dos carriles pasan a uno porque una propiedad no se ha expropiado o un árbol podrido no recibe la atención de la alcaldía.
"La franja de terreno, propiedad del Estado, de naturaleza demanial, destinada para la construcción de obras viales para la circulación de vehículos, y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separan de los terrenos públicos o privados adyacentes a la vía", según la definición del Tribunal Supremo de Elecciones, se irrespeta en la mayoría de comunidades.
Veamos solo un caso, el de los tanques del AyA...
Las propiedades del AyA
aDiarioCR.com consultó con el Departamento de Prensa de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cómo hacer para que las propiedades del AyA no invadan el derecho de vía. ¿En el caso de la Calle El Tacaco en Curridabat, por ejemplo, qué podría hacer la comunidad para lograr que la calle tenga el mismo ancho de principio a fin? ¿Cómo lograr que no se vea intervenida por las propiedades del AyA?
La Subgerencia GAM de la institución respondió lo siguiente a aDiarioCR.com:
Las propiedades en consulta corresponden a los inmuebles de: Plantel de operaciones Macrozona Oeste y Tanque de Almacenamiento Cipreses. El departamento de topografía realizó un levantamiento de campo donde se comprobó que los terrenos no invaden la pública y se cumplen con los alineamientos viales en el desarrollo de las obras que en su momento hicieron (Plantel y Tanque de Almacenamiento).
A la fecha no se ha recibido una nota formal de la Municipalidad de Curridabat para la evaluación de un proyecto de ampliación vial en los puntos consultados.
La institución cuenta con el área de Asesoría Legal Municipal, donde se atienden una serie de consultas, casos y otros aspectos relacionados con las Municipalidades. Importante señalar que, para este tipo de casos en específico, aparte de ser canalizado por esta área, debe existir un criterio técnico operativo que prevalezca, debido a la importancia de los componentes existentes y en búsqueda de que prevalezca el bien social y de salud pública al bien individual, debido a que puede existir una afectación directa al servicio de agua potable que se brinda a aproximadamente 200 mil personas del cantón de Curridabat.
Conforme al criterio del área Legal de Bienes Inmuebles de la institución, se detalla lo siguiente: “Es preciso indicar que el Instituto Costarricense de AyA, conforme a su Ley Constitutiva, no puede hacer donaciones sin autorización de la Asamblea Legislativa. De igual forma, La Administración debe de proteger el uso público e integridad física y jurídica de los bienes, garantizando y priorizando la operación del servicio de abastecimiento de agua que se brinda a la población, así como los intereses del Instituto. Tanto las municipalidades como el MOPT, tienen mecanismos legales para el cumplimiento de sus fines”.
Cabe destacar, que a pesar de que muchos terrenos de AyA parezcan estar vacíos o sin ninguna infraestructura, lo cierto es que, enterrados existen tuberías principales, cajas de registro, bombeos subterráneos o válvulas que por su naturaleza deben estar en ese sitio.
Las municipalidades deberían buscar soluciones
Los vecinos deben colaborar con las municipalidades para que notifiquen a los propietarios cuando deben construir las aceras y denunciar el mal estado de las mismas. Basándose en el artículo 84 del Código Municipal esto es deber de las municipalidades.
También, las municipalidades pueden construirlas cuando cobran por ello en los servicios municipales. Esto según el artículo 83 del mismo Código (Ley N° 7794): "En el caso de los servicios de mantenimiento, rehabilitación y construcción de las aceras, el cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido; la municipalidad cobrará tasas que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad".
Es también deber de las municipalidad velar por la Ley 7.600 para que los peatones con capacidades especiales que se transportan en sillas de ruedas puedan transitar por las diferentes calles del cantón. Asimismo, deben velar para evitar los embotellamientos y hacer que el tránsito sea fluido.
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