La Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios, Aduaneros y Propiedad Intelectual notificó hoy a las partes del proceso penal del Caso Aldesa.
Así lo comunicó el Ministerio Público después de que ayer la Fiscalía anunciara que terminó con la indagatoria de la quiebra de la financiera Aldesa que afectó a miles de trabajadores de más de 300 asociaciones solidaristas, empresas y personas con suman pérdidas por más de US$10 millones.
Las víctimas pueden ahora unirse al proceso como querellantes con una acusación privada contra 22 personas en total acusadas por estafa e infracción a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Imputados por estafa
- Javier Chaves Bolaños, de la Junta Directiva
- Diego Artiñano Ferris, de la Junta Directiva
- Eduardo Ulibarri Bilbao, de la Junta Directiva
- Mario Montealegre Saborío, de la Junta Directiva
- Carlos Oreamuno Morera, de la Junta Directiva
- Luis Mesalles Jorba, de la Junta Directiva
- Fernando Rojas García, Gerente Financiero
- José Francisco Villar Barrantes, asesor de inversiones
- Gustavo Aguilar Arias, asesor de inversiones
- Ileana Mendoza Orozco, asesora de inversiones
- Jorge Araya Salas, asesor de inversiones
- Mario Garita Carballo, asesor de inversiones
- Luis Diego Simón Rojas, asesor de inversiones
- Vernán Mesén Araya, asesor de inversiones
- Steven Alfaro Chacón, asesor de inversiones
- Román Morera Calvo, asesor de inversiones
- Leonardo Calderón Meza, asesor de inversiones
- Leticia Balma Calderón, asesora de inversiones
- Randall Díaz Solís, asesor de inversiones
Imputados por infracción a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Roger Castillo Cruz, Tesorero
- Ana Catalina Jaramillo Cordero, Jefa de Operaciones
- Fernando Rojas García, Gerente Financiero
Prisión de seis meses a 10 años
- Roger Castillo Cruz, Tesorero
- Ana Catalina Jaramillo Cordero, Jefa de Operaciones
- Fernando Rojas García, Gerente Financiero
Prisión de seis meses a 10 años
Según el artículo 216 del Código Penal sobre ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES:
Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será sancionado en la siguiente forma:
1.-Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base(*).
2.-Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base.
Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente del ahorro del público. (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993.)
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