
El viernes 30 de noviembre vence el plazo para que los contribuyentes presenten ante la Dirección General de Tributación (DGT), la Declaración Informativa Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos ( D-151).
Las personas físicas jurídicas, públicas o privadas, contribuyentes o no, sujetas al no pago del impuesto sobre la renta, están obligadas a presentar esta declaración si realizaron una venta o compra de bienes o servicios a una misma persona a nivel nacional, por una cifra anual mayor a los ¢2.500.000.
Así lo indicó Ronald Artavia, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR), quien también explicó que deberán declararse todas las transacciones acumuladas superiores a los ¢50.000 anuales. Esto aplica cuando se realizó a una misma persona y cuando se trató de la venta o compra de servicios como comisiones, servicios profesionales, alquileres o intereses.
“Esta declaración es diferente a la que se debe presentar para el Impuesto Sobre la Renta, la cual hay plazo de presentar hasta el próximo 15 de diciembre”, señaló Artavia.
Asimismo el presidente aseguró que esta declaración es meramente informativa, ya que no requiere el pago de ningún impuesto. “El contribuyente solo debe reportar el detalle de las personas con las que tuvo transacciones durante el período fiscal indicando su número de cédula (física o jurídica) y el monto pagado o recibido”, dijo.
Errores también son sancionados
A pesar de que el contribuyente no paga impuestos, siempre tiene que presentar la declaración ante la DGT; en caso de no hacerlo, podrá ser multado.
“El artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), establece que quien no presenta esta declaración informativa o la omita, está expuesto a una sanción de 2% de los ingresos brutos con un mínimo de 10 salarios base y un máximo de 100”, explicó Artavia.
Esta multa puede ir desde los ¢4.034.000 hasta los ¢40.340.000. En el caso de que la declaración informativa contenga errores, la multa será del 1% de un salario base por cada error.
“Esta última sanción aplica por cada línea errónea, sin importar la cantidad. Sin embargo, el contribuyente puede evitar estas sanciones si rectifica el cuerpo de su declaración informativa dentro del plazo de ley para su presentación, es decir antes del 30 de noviembre” afirmó el presidente del CCPCR.
Para tener éxito en la declaración
Artavia indicó ocho pasos que deben seguir los contribuyentes para presentar con éxito la Declaración Informativa:
- Revise sus ingresos y sepárelos en: ingresos por servicios, alquileres, comisiones, financieros y otros.
- Los ingresos por servicios profesionales se reportan a partir de los ¢50.000. “Las personas confunden que al entregar a un cliente dos facturas de ¢25.000 no entran, pero si se suman las dos el resultado es ¢50.000, por lo tanto sí tienen que reportarse”, resaltó.
- Verifique que los ingresos reportados coinciden con los ingresos declarados en renta, ya que el Ministerio de Hacienda cruza información recibida en la Declaración Informativa y la Renta.
- Compruebe que tiene la documentación de soporte de cada una de las compras de activos y demás. “Si compró en dólares compruebe que el tipo de cambio que usted utiliza está justificado en un estado de cuenta bancario”, aconsejó.
- Para evitar que el sistema presente problemas, revise el nombre y la cédula de todos los clientes de los que deba reportar en sus ingresos.
- En caso de las empresas extranjeras, asesórese sobre si a ese cliente le corresponde o no ser reportado.
- Si es proveedor, verifique el nombre y número de cédula para asegurarse de que el archivo va a ser procesado correctamente y el sistema no lo rechazará.
- Las facturas de papel dejaron de existir, incluso los archivos XML impresos ya no son constancia. La ley exige que debe ser conservada la factura en forma electrónica.
No se exponga a multas y consulte con su contador antes de que sea tarde.
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