
En este momento el país vive de las rentas, es decir, el verdadero efecto de la pandemia se verá a partir de las liquidaciones correspondientes a los meses de abril y siguientes.
Así lo indicó Pablo González, director de impuestos de la firma Sfera, quien también dijo que las fechas de pago se mantienen, salvo que los contribuyentes quieran aplicar la moratoria que aplica para el Impuesto selectivo de Consumo y para el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), para tener la opción de pagarlo hasta el 31 de diciembre de 2020.
Por otra parte, el IVA que cobren los proveedores se debe pagar, al igual que el que se le cobra a clientes; el IVA que no se paga es el que resulte a pagar de la declaración de impuestos.
“No podemos dejar la formalidad, debemos documentar cualquier imposibilidad de pago o cumplimiento, no solo desde el punto de vista de los impuestos, sino desde el punto de vista comercial. Estamos ante una situación de fuerza mayor, que es una causa de exculpación ante el Estado y ante socios comerciales”, explicó González.
Por ejemplo, en el registro de accionistas debió presentarse la información correspondiente al periodo fiscal 2019, el pasado 31 de marzo de 2020; este aún se puede cumplir sin ser acreedores de sanción.
“Es importante que revisemos el flujo de caja del negocio, recordemos que las obligaciones se mantienen, solo que tenemos la oportunidad de pagarlas dentro de un periodo de gracia hasta el 31 de diciembre de 2020, sin intereses y multas”, recordó González.
El experto en impuestos también señaló que si a pesar de ese periodo de gracia, se puede anticipar que no se puede cumplir con la obligación del pago de impuestos, se puede aplicar para un arreglo de pago ante la Administración Tributaria.
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