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Factura electrónica sufrirá cambios importantes con la entrada del IVA

Expertos recomiendan a contribuyentes asegurarse de que su proveedor o encargado de facturación electrónica esté bien capacitado con los nuevos cambios

La entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas el próximo mes de julio, implicará importantes cambios en el proceso de facturación electrónica, vinculados especialmente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

De hecho, el Ministerio de Hacienda estará habilitando la versión 4.3 para la emisión de comprobantes electrónicos, que contempla una serie de modificaciones. Por esta razón, expertos recomiendan a todos los contribuyentes informarse y comprender bien, cuáles cambios debe realizar en el proceso de facturación de su empresa o de la prestación de servicios profesionales.

Guillermo Varela, director ejecutivo de la Asociación GS Uno explica que “los cambios consisten en la inclusión de dos nuevos tipos de comprobantes, la incorporación de nuevos campos y la ampliación en el número de caracteres permitidos en campos ya existentes”.

En cuanto a los nuevos comprobantes, se tratan de la factura electrónica de exportación que debe ser utilizada por los exportadores de productos y servicios y de la factura electrónica de compra, que será utilizada por contribuyentes que realizan compras a empresas excluidas del uso de comprobantes electrónicos como, por ejemplo, las que forman parte del Régimen de Tributación Simplificada.

Este último tipo de comprobante tiene como objetivo que las transacciones realizadas con empresas que no emiten factura electrónica se puedan automatizar, dar trazabilidad y que formen parte del registro electrónico contable. Por esta razón, deben ser emitidas por el comprador y no requieren confirmación por parte de Hacienda.

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Los nuevos campos que se incorporarán serán los siguientes:

  • Espacio para señas de extranjeros: Permite incluir la ubicación de aquellos clientes que se encuentren fuera del ámbito nacional.
  • Partida arancelaria: Se utilizará solo en las facturas electrónicas de exportación.
  • Código de productos o servicios: Será utilizado para controlar el IVA desde la factura electrónica ya que definirá la tarifa que debe cancelar cada producto o servicio (ya sea 13%, 4%, 2% o 1%). Los códigos estarán disponibles a partir del 15 de mayo y entrará a regir como campo obligatorio a partir del 01 de enero del 2020.
  • Descuentos: Se crea una estructura que permite incluir hasta un máximo de cinco descuentos por línea.
  • Monto de impuesto de exportaciones: Creado para tipos de productos y sectores específicos que deben cumplir con este tributo.
  • Otros cargos: Permite incluir una serie de elementos adicionales a las líneas de factura, como por ejemplo, contribución parafiscal, timbres de colegios profesionales, impuesto de servicio 10%.
  • Total otros gastos: Consiste en la suma de los montos de los elementos catalogados como otros cargos.

Mientras que los espacios de los campos que fueron ampliados son: nombre del emisor y receptor (de 80 a 100 caracteres), detalle de la mercancía (160 a 200), nombre de la institución (100 a 160) y número del documento (17 a 40).

Ante tales modificaciones, GS Uno recomienda a los contribuyentes asegurarse de que su proveedor de servicio o encargado de facturación electrónica esté correctamente capacitado, comprenda y ejecute los cambios correspondientes a tiempo.

“Recordemos que los contribuyentes son los únicos responsables ante Tributación por errores u omisiones en el proceso de facturación electrónica, por eso es importante estar al tanto de las modificaciones en las versiones de comprobantes electrónicos”, aseguró Varela.

Toda esta información fue dada a conocer por Minor Arias, coordinador del Programa Factura Electrónica del Ministerio de Hacienda en un foro realizado recientemente por GS Uno en conjunto con el Comité Nacional de Factura Electrónica de GS1, al que asistieron por lo menos 100 representantes de distintos sectores contribuyentes del país.

Arias informó que se estará publicando una nueva modificación de la resolución DGT-R-48-2016, que contendrá todo lo anteriormente descrito y un reglamento sobre el uso correcto de la plataforma de Hacienda.

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