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Aguinaldo por pensión alimentaria debe cancelarse antes del 21 de diciembre

El monto de este aguinaldo es igual a la cuota ordinaria por pensión alimentaria

Según la Ley 9788 de Pensiones Alimentarias, las personas obligadas a pagar este tipo de pensión deben cancelar la cuota de aguinaldo a más tardar el próximo 21 de diciembre, y quienes no lo hagan, se exponen a prisión preventiva.

La especialista en Derecho Familiar, Eslava Hernández de BG&A Abogados, explicó que todos los menores a quienes se les reconoce el derecho de pensión alimenticia por orden judicial reciben un segundo pago en diciembre, conocido como “aguinaldo por pensión alimentaria”.

Según la experta, generalmente este aguinaldo equivale a una cuota ordinaria de la pensión alimenticia y los padres o madres obligados a pagarlo son los deudores alimentarios a quienes el juez les ha fijado el monto a petición de la parte acreedora o beneficiaria de la pensión alimentaria.

“En caso de que la pensión fue gestionada por alguno de los padres ante un juzgado de Pensiones Alimentarias, el juez fija el monto mensual de la pensión, así como el monto por concepto de aguinaldo por pensión alimenticia. Se da por entendido que ese monto es igual a una cuota ordinaria mensual que cancela el papá o mamá, aunque los papás podrían acordar un monto distinto”, señaló Hernández.

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Por ejemplo, si la pensión alimenticia fue fijada por el juez en ₡200.000 mensuales, el aguinaldo por pensión también será de ₡200 mil colones, salvo que las partes acuerden en la audiencia de conciliación otro monto.

Si el aguinaldo, la pensión, el salario escolar o cualquier pago a tractos que se haya acordado con el acreedor alimentario no se cancela en las fechas establecidas, el acreedor alimentario podrá solicitar la orden de apremio corporal contra el deudor moroso.

Existen casos en que la pensión alimenticia no se encuentra establecida judicialmente, es decir, que solo es un acuerdo verbal entre los papás. En estas ocasiones, quien paga la pensión no está obligado al pago del aguinaldo.

“En Costa Rica nadie va a la cárcel por deudas, salvo por las de pensión alimentaria”, recordó la especialista en Derecho Familiar.

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