
La Ley de Lactancia 10895, Ley para Proteger, Promover y Apoyar la Lactancia Materna, fue publicada el pasado 23 de abril de 2026 y de inmediato entró en vigor. Con ella se registran cambios significativos en los derechos de lactancia en el trabajo y obliga a las organizaciones a replantear espacios, tiempos y políticas internas para su debido cumplimiento.
La abogada experta en derecho laboral, Ana Borbón, socia del Departamento Laboral de la firma Volio Law, advierte que el mayor impacto de esta reforma -aplicada meses atrás- no será jurídico, sino más bien operativo, representado desafíos para las empresas costarricenses:
Los patronos han tenido que modificar sus operaciones internas con obligaciones que van más allá de conceder una ´hora de lactancia´. Con los ajustes a la ley, también vienen las consecuencias de su incumplimiento. Por ejemplo, las multas por infringir las leyes laborales van de 1 hasta 23 salarios base dependiendo de la gravedad de la falta. Los 23 salarios base pueden representar aproximadamente ₡10 millones.”
La Ley de Lactancia evita la certificación médica inicial
La experta destaca cómo con la nueva legislación se establece que el primer año de vida del menor será considerado automáticamente como período de lactancia, sin necesidad de certificación médica inicial, y permite prórrogas sucesivas cada tres meses mediante criterio médico (privado o de la CCSS). Además, reconoce el derecho a la extracción de leche materna durante la jornada laboral y obliga a las empresas a habilitar espacios adecuados para ello. Según Borbón:
Uno de los cambios que más impacto operativo está generando es la obligación patronal de otorgar un mínimo de 25 minutos cada tres horas laborales para extracción de leche, tiempo que deberá considerarse como trabajo efectivo remunerado. La reforma también amplía las modalidades de lactancia durante la jornada y contempla tiempos adicionales en jornadas extraordinarias."
Muchas organizaciones han debido replantear aspectos internos que históricamente no habían sido prioridad como: infraestructura, distribución de tiempos, reglamentos y manejo operativo de personal para poder estar a cabalidad con la nueva legislación en este tema.
Atender la Ley de Lactancia
Para Borbón:
El verdadero cambio no está solo en la ley, sino en la capacidad real de las empresas para implementarla correctamente sin afectar su dinámica interna, Muchas organizaciones todavía no han dimensionado que esto implica ajustes físicos, administrativos y de gestión humana que podrían generar contingencias laborales si no se atienden oportunamente.”
La reforma también introduce nuevas disposiciones relacionadas con madres adoptantes, reconoce distintos tipos de lactancia -incluyendo lactancia diferida, mixta y relactación- y amplía la obligación de protección tanto para el sector público como privado.
En este contexto, la recomendación es que las empresas realicen cuanto antes una revisión preventiva de sus reglamentos internos, protocolos de recursos humanos y condiciones físicas de sus centros de trabajo, ya que la entrada en vigor de la normativa marca el inicio de una etapa donde la fiscalización y las eventuales reclamaciones laborales podrían aumentar, especialmente en organizaciones que no adapten sus procesos a tiempo.
La experta estará impartiendo un seminario virtual sobre este tema, el jueves 18 de junio, el cual está dirigido a personal de Recursos Humanos, encargados de planillas, asesores legales, jefaturas operativas, salud ocupacional y gerencias generales. Para más información sobre dicha capacitación, puede visitar el sitio seminariosdeactualidad.com.
Derechos principales de la lactancia materna
- Tiempo remunerado: Una pausa de 1 hora diaria durante la jornada (que puede fraccionarse) o la reducción de la jornada en 1 hora.
- Espacios adecuados: Los empleadores están obligados a acondicionar espacios privados e higiénicos para que las madres puedan amamantar, extraer y conservar la leche.
- Protección: Extensión del periodo de lactancia justificado mediante criterio médico.
- Fuero de protección laboral: Está estrictamente prohibido que el patrono despida durante el embarazo y el periodo de lactancia, salvo por una falta grave debidamente comprobada por el Ministerio de Trabajo.
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