Por: Ana Elena Morales, Junior Legal de Grant Thornton
Nuestro Código de Comercio impone la obligación de celebrar una asamblea ordinaria al menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio económico; asamblea en la que deberán como mínimo discutirse y aprobarse el informe sobre los resultados del ejercicio económico, la distribución o no de utilidades, la revocatoria y nombramiento de administradores y funcionarios, entre otros temas señalados por los estatutos sociales.
Este tipo de asambleas deberán ser convocadas en la forma y por el funcionario u organismo que se indica en la escritura social, y a falta de disposición expresa, quince días antes de la fecha señalada para la reunión y por aviso publicado en "La Gaceta".
Asimismo, tomando en consideración que los accionistas podrán solicitar durante la celebración de la asamblea, todos los informes y aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, se debe prever la participación necesaria de ciertos funcionarios, al menos un administrador y un fiscal de la sociedad (según aplique), caso contrario se podrán generar atrasos en la toma de decisiones.
Si bien es cierto que los accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento del capital social, podrán pedir por escrito a los administradores en cualquier tiempo la convocatoria de una asamblea para tratar los asuntos que indiquen en su petición, cabe resaltar que dicha petición podrá ser hecha por el titular de un sola acción en los casos en que no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos y/o cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de los asuntos reservados a asambleas anuales ordinarias.
Resulta de mucha importancia también acotar que en las sociedades no podrán pagarse dividendos, ni hacerse distribuciones de ningún género, sino sobre utilidades realizadas y líquidas resultantes de un balance aprobado por la asamblea.
Es relevante recordar que para la generalidad de los contribuyentes el ejercicio económico 2020, en virtud de las reformas introducidas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley N° 7092) con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N° 9635), será de manera extraordinaria de quince meses, pues abarcará el período ordinario de un año, contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2020, más los tres meses restantes del presente año 2019.
Dada la coyuntura actual por la que atraviesa nuestro país y la envergadura de la normativa de reciente aplicación -Ley N° 9635-, resulta de especial importancia entrar a valorar: en primer término la necesidad y utilidad de las estructuras jurídicas (sociedades) con las que contamos, y en segundo término la implicación real que como individuos tenemos en las sociedades en las que participamos como socios o cuotistas, ocupando algún cargo en Juntas directivas; o en puestos de gerencias.
Lo anterior en virtud de que el cumplimiento de obligaciones será cada vez más de estricta exigencia, pudiendo los incumplimientos generar responsabilidades incluso de índole personal para administradores y socios, lo que pone en riesgo hasta sus patrimonios personales.
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