
Por: Antonio Bolaños Álvarez, Colbs Estudio Legal
La Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley) entra en vigencia el 1 de julio. A partir de esa fecha, la introducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el ordenamiento jurídico costarricense también afectará el arrendamiento de bienes inmuebles.
Si bien la nueva Ley grava la prestación de servicios de alquiler, que antes estaba exenta del impuesto de ventas, la misma contempla una exención para los alquileres de vivienda, así como los garajes y anexos accesorios a las viviendas y el menaje de casa, arrendado conjuntamente con aquellos. Lo anterior, siempre y cuando el monto mensual sea igual o inferior a 1,5 salarios base. Es decir, si el alquiler es igual o menor a ¢669,000, no deberán pagar el 13% de IVA.
Esto quiere decir que si usted alquilaba una casa en ¢700,000 ahora deberá pagar los mismos ¢700,000 más ¢91,000 de IVA.
En cuanto a los locales comerciales, no hay un alquiler mínimo para la exención, así que pague lo que pague deberá sumarle el IVA completo. Excepto: a) Para los arrendamientos que utilizan las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) como Pymes, así como las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). A este tipo de alquileres le aplicará el mismo beneficio que al de vivienda, es decir, que la exención aplicará siempre que el monto de la renta mensual no exceda los ¢669,000.
Por otra parte, los propietarios de casas y locales comerciales que son objeto de arrendamiento, deben tener presente su obligación de aplicar este impuesto a sus clientes, con el fin de luego proceder a declararlo y pagarlo mensualmente. La consecuencia de incumplir ese deber consiste en una responsabilidad solidaria sobre los montos no cobrados. Además, los dueños de inmuebles se exponen a sanciones por no presentar la declaración correspondiente.
A pesar de que el IVA es una obligación que el propietario de la casa o local comercial debe aplicar al monto mensual del arrendamiento, los inquilinos son los obligados a pagar este impuesto. Por tal razón, es importante que los arrendatarios (inquilinos) de inmuebles tomen en cuenta este cambio normativo y ajusten sus presupuestos con anticipación para que el incremento en el pago mensual no los tome por sorpresa.
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