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Cambios en el límite de deducibilidad de gastos por intereses no bancarios

Por: Diana Barrientos, Grant Thornton

Entre los cambios que incorporó la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas está el artículo 9 bis, que establece un límite a la deducibilidad de intereses no bancarios.

En cuanto al periodo de aplicación, existen diferentes posiciones sobre lo que  se establece, en torno a la entrada en vigencia de dicha disposición.

  1. La Ley 9635 en su Transitorio XX establece que la aplicación iniciará a partir del segundo periodo fiscal del impuesto de renta, contado desde la entrada en vigencia del título II de la presente Ley. Precisamente entró a regir en julio del 2019 por lo cual, la limitación al gasto financiero aplicaría desde el periodo fiscal 2020.
  1. Mientras que el Transitorio III del Reglamento, indica que iniciaría el segundo periodo fiscal en el que el contribuyente declare el impuesto sobre las utilidades según las disposiciones de la Ley 9635, es decir, entraría en vigencia en el periodo fiscal 2021, ya que el periodo fiscal 2020 sería el primer año de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta.

Teniendo en cuenta ambas interpretaciones lo ideal es mantener una posición conservadora e iniciar con la limitación correspondiente en el periodo fiscal 2020, según se indica en el punto 1 presentado anteriormente.

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Haciendo referencia :

Periodo Fiscal Tasa
1  octubre 2019 al 31  diciembre    2020 30%
1 enero  2021 al 31  diciembre        2021 30%
1  enero  2022 al 31  diciembre        2022 28%
1  enero 2023 al 31 de diciembre     2023 26%
1  enero  2024 al 31 de diciembre    2024 24%
1  enero 2025 al 31 de diciembre     2025 22%
1  enero 2026 al 31 de diciembre     2026 20%

Este 30% deberá calcularse sobre la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones amortizaciones (UAIIDA) de cada periodo. Importante indicar, que el monto que exceda ese 30%, podrá ser acumulado por el contribuyente para deducirlo en los periodos siguientes según la fórmula lo permita.

El  10 de enero, salió a consulta pública al proyecto de resolución denominado: “Procedimiento para el trámite de las solicitudes de autorización para  ampliación del límite máximo de deducibilidad de gastos por intereses netos, establecido en el artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Establece requisitos que debe cumplir un contribuyente que desee ampliar el límite máximo de deducibilidad de gastos.

Estos son:

  • La solicitud deberá presentarse  ante la Administración Tributaria en la cual el contribuyente esté registrado.
  • Deberá presentarse en  los 15 días naturales después de haber concluido el periodo fiscal.
  • Deberá dirigirse al Gerente de la Administración Tributaria correspondiente y firmada por el representante legal, adjuntando personería jurídica con no más de tres meses de emitida.
  • Toda información que se vaya a entregar como respaldo de la solicitud deberá estar en formato digital en un disco no regrabable u otro medio electrónico, en sobre sellado.
  • Un correo electrónica para recibir notificaciones.
  • Presentar una declaración jurada que indique:
  1. Razones justificadas que motivan la solicitud de ampliación .
  2. Respecto a las inversiones que hayan sido financiadas con pasivos que generen gastos en el periodo, se  indicará: el porcentaje que se financió o se va a financiar financieros con recursos propios (capital) y el porcentaje que se financió o se financiará con recursos de terceros (préstamos).  (Se aprobarán únicamente aquellas solicitudes cuyo monto sea menor o igual al 75%)
  3. En caso de contar con préstamos con empresas vinculadas se debe demostrar que las condiciones pactadas entre deudor y acreedor se ajustan al Principio de Libre Competencia,  según el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  4. Si la empresa forma parte de un grupo económico deberán indicar la razón de endeudamiento de su casa matriz, del periodo fiscal anterior respecto al que corresponde la solicitud. Este porcentaje se determinará mediante la división de los gastos financieros netos entre la utilidad antes de impuestos, intereses, depreciaciones y amortizaciones (UAIIDA), tomando como base los estados financieros consolidados de la casa matriz.
  5. Se presentará también la razón de endeudamiento de la empresa solicitante, del periodo en que se está realizando la solicitud. Se aplicará de la misma forma indicada anteriormente.
  6. Se deberá indicar que el gasto financiero es útil, necesario y pertinente para la generación de ingresos gravables.
  • Se presentarán los Estados Financieros para el periodo que se está realizando la solicitud, firmados por el representante legal y el contador.
  • Se presentarán los Estados Financieros consolidados de la casa matriz, correspondiente al periodo fiscal anterior al que corresponde la solicitud.

En caso de aprobarse dicha Resolución, la solicitud se deberá realizar para el periodo fiscal recién concluido, pendiente de autoliquidar y se otorgará únicamente para dicho periodo fiscal.

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