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CAByS: un cambio más en la factura electrónica

A partir del 1 de diciembre el CAByS debe incluirse en los comprobantes electrónicos

Por: Luis Paniagua, Asociación GS Uno Costa Rica

El próximo 1 de diciembre todos los contribuyentes deben contemplar de manera obligatoria la implementación del Catálogo de Bienes y Servicios (CAByS) en sus comprobantes electrónicos.

CAByS es un nuevo elemento muy importante que estaba pendiente por parte de la Dirección de Tributación, que busca categorizar todos los bienes y servicios con su tipo de impuesto (IVA), según las regulaciones vigentes.

Numeración por cada bien o servicio

La categorización de CAByS brinda una numeración específica de 13 dígitos que se debe incluir en la factura electrónica para cada bien o servicio comercializado. Los contribuyentes deben referirse al catálogo publicado por el Banco Central de Costa Rica – BCCR hace más de un mes y que contiene más de 20.000 bienes y servicios categorizados.

El CAByS se establece para identificar la trazabilidad de bienes y servicios de forma agrupada, identificar productos con impuesto diferenciado, tener control sobre los bienes y servicios comercializados y para efectos de análisis estadísticos desarrollados por el Banco Central.

Para cumplir adecuadamente con este nuevo requerimiento, recomendamos a los empresarios, en primera instancia, informarse y capacitarse con organizaciones expertas, para que puedan comprender adecuadamente el alcance, la ruta a seguir y las implicaciones.

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Además, identificar cuál es la numeración correspondiente para cada uno de los bienes o servicios que la empresa comercializa. En caso de duda con la clasificación de alguno de sus artículos o servicios, recomendamos acudir a la administración tributaria para evitar problemas en el futuro.

Usted es el experto en lo que se dedica a comercializar, analice con detenimiento todas las características para que pueda categorizar de la mejor manera. Cuidado con el idioma, no utilice términos coloquiales o costarriqueñismos, interiorice cuál es el nombre correcto del bien y el servicio que comercializa.

El CAByS contempla los bienes y servicios definidos por ley, pero no así exoneraciones brindadas a contribuyentes específicamente. Tampoco los impuestos escalonados para varias actividades que empiezan a pagar a partir del 1° de julio, según los transitorios V, IX y XVII definidos en la Ley 9635.

Es de suma importancia que valide con su proveedor de facturación electrónica que el campo para anotar el código “CAByS” está disponible en su herramienta de software de factura electrónica.

Ya el espacio está incluido en su factura electrónica actual

Las estructuras de factura electrónica actuales (versiones 4.3) contemplan el espacio correspondiente para el uso del código CAByS, desde el 20 de junio del 2019. Lo que significa que este requerimiento no implica una modificación estructural en los comprobantes electrónicos, sino, una utilización de un elemento que ya estaba establecido.

La responsabilidad de la asignación correcta de los códigos CAByS para sus productos o servicios, es suya como dueño y experto, y no del proveedor que le apoya con el software de factura electrónica.

En estos momentos, debemos estar atentos no solo a las directrices sanitarias y de seguridad, sino también a todas aquellas que la Dirección General de Tributación emita, especialmente en materia de comprobantes electrónicos.

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