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Alertan sobre proyecto de ley 24932

Más de 50 organizaciones y personas alertan sobre la actividad minera en Abangares

proyecto de ley 24932

Por: Mauricio Alvarez Mora, Programa Kioscos Socioambientales*


La aprobación del proyecto de ley 24932 con ambigüedades y mecanismos permisivos encierra riesgos. Presento acá un recuento de hechos documentados que evidencian cómo, en la práctica, Abangares ha operado como un espacio de legitimación de oro de origen cuestionable, amparado por leyes permisivas.

El Gobierno y los diputados han favorecido sistemáticamente la actividad minera, sin atender los constantes indicios de ilegalidades, delitos y vínculos con el crimen organizado. El proyecto de ley 24932 no corrige esa tendencia; al contrario, institucionaliza la excepción, amplía los portillos normativos y favorece prácticas ilegales camufladas. Si se aprueba sin transformaciones profundas, Costa Rica podría consolidar la exportación de oro ilegal, con consecuencias reputacionales, sociales, ambientales y fiscales irreversibles.

Irregularidades asociadas al proyecto de ley 24932

  • Marco legislativo capturado por incumplimiento y excepciones. Desde la Ley 8904 (2010) hasta las más recientes 9662, 10132 y 10375, las normas específicas que anteceden al proyecto actual han servido para prolongar concesiones, flexibilizar controles ambientales y permitir que la minería funcione bajo un régimen de desregulación continua. En la práctica, se ha incentivado la minería ilegal en Crucitas, Abangares y otros sitios donde se procesa material sin control. Estas extensiones han convertido la normativa en un mecanismo permisivo e ineficaz, alejado de una regulación transparente y estructural.
  • Opacidad y riesgo de lavado de oro ilegal. La norma de permisividad -que este proyecto busca volver permanente- permite la exportación de oro mediante declaraciones juradas, sin trazabilidad verificable. Investigaciones periodísticas han documentado que este mecanismo se utiliza para legitimar oro proveniente de zonas como Crucitas o incluso posiblemente de Nicaragua. Según varios reportajes, Costa Rica habría exportado más de US$280 millones en oro entre 2010 y 2020 sin recibir ingresos fiscales ni certificar su origen.
  • Delitos conexos y crimen organizado. La minería ilegal no opera de forma aislada: converge con otras actividades criminales. Se han detectado vínculos con lavado de dinero, tráfico de material en bruto o minerales, contrabando y uso descontrolado de cianuro y mercurio, incluso con dinámicas asociadas al narcotráfico en zonas fronterizas. La Fiscalía Ambiental ha advertido sobre la presencia de “patrocinadores” que financian operaciones con insumos peligrosos, infraestructura y logística para encubrir el lavado de activos.
  • Impactos ambientales, sociales y en salud pública. Los riesgos documentados incluyen la contaminación de aguas superficiales y subterráneas con cianuro y mercurio, afectaciones neurológicas y respiratorias en las poblaciones locales, inseguridad laboral con muertes y accidentes en túneles artesanales, y ausencia de controles oficiales. En muchos casos, la minería se realiza dentro de viviendas o parcelas comunitarias, en condiciones precarias y con sustancias altamente tóxicas. Muchos de estos impactos se dan en Abangares, Crucitas, Corcovado y la rica zona protegida de Indio Maíz en Nicaragua.
  • Debilidad institucional y falta de control estatal. La Dirección de Geología y Minas (DGM), el MINAE, la SETENA y otras autoridades han mostrado una débil capacidad regulatoria frente al volumen real de actividad minera, tanto legal como ilegal. La ausencia de concesiones formales, la falta de licencias ambientales previas y el uso de declaraciones juradas como trazabilidad debilitan al Estado como garante del patrimonio natural.
  • Simulación de minería artesanal. Por la escala del volumen exportado, las ganancias obtenidas y los impactos generados, resulta evidente que en Abangares no se trata de minería a pequeña escala, sino del uso instrumental -e incluso simulado- de la figura de minería artesanal y cooperativa para encubrir una actividad de mediana o gran escala que opera al margen de la regulación. Este esquema de desregulación y flexibilización pretende ahora volverse permanente con el proyecto de ley.

Ante estos hechos exigimos:

Trazabilidad robusta y verificable. Eliminar la exportación bajo declaración jurada. Establecer un sistema digital de registro con autenticación y certificación de origen verificable y mecanismos cruzados que integren a Geología, Aduanas, Ambiente, Municipalidad y asociaciones comunales.

Auditoría socioambiental en Abangares. Convocar de inmediato una auditoría socioambiental con participación del MINAE, Ministerio de Salud, la DGM, la Escuela de Geología (UCR), organizaciones socioambientales y comunitarias. Esta debe cuantificar los impactos acumulados en suelo, agua, salud y biodiversidad, y generar información para un análisis costo-beneficio de la actividad.

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Licencia ambiental previa obligatoria. Toda solicitud de explotación minera debe estar sujeta a la aprobación de un estudio de impacto ambiental por parte de la SETENA, y posteriormente, a la concesión otorgada por la DGM. La exportación de oro debe contar con control cruzado de varias instituciones del Estado. No pueden admitirse excepciones que omitan esta evaluación básica.

Sanciones efectivas y mecanismos de disuasión. El proyecto debe incorporar sanciones penales, civiles y administrativas estrictas. Las cooperativas, comercializadores o exportadores que introduzcan oro ilegal deben perder inmediatamente su concesión y estatus en los registros mineros y enfrentar sanciones proporcionales.

Impuesto a la exportación y redistribución justa. Dado el carácter estratégico del oro como patrimonio nacional, debe establecerse un impuesto a la exportación que redistribuya beneficios hacia las comunidades afectadas y fortalezca la fiscalización estatal.

Coordinación interinstitucional y cooperación internacional. La Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Fiscal y las autoridades ambientales deben actuar de manera conjunta. Se recomienda también recurrir a la cooperación con países que tienen experiencia en trazabilidad y combate a la minería ilegal (como Colombia, Perú y Ecuador) para adaptar buenas prácticas al contexto nacional.

*Proyecto ED-3526 “Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica”, Escuela de Geografía y Programa Kioscos Socioambientales, Vicerrectoría de Acción Social, Universidad de Costa Rica.
proyecto de ley 24932
Minería subterránea

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