“Artículo 23: Mantenimiento del equilibrio económico para la parte contratada en moneda extranjera. En la mayoría de los casos en que el precio de un contrato de obra pública se haya convenido parcial o totalmente en moneda extranjera, el equilibrio económico del contrato se mantiene a través de la variación del tipo de cambio vigente a la fecha efectiva de pago. Como excepción, procederá el reajuste de precios cuando ocurra una variación en los precios de algún insumo o servicio necesario para el cumplimiento del contrato, que no haya sido cubierto mediante el mecanismo de la variación del tipo de cambio. Si existiera un índice de precios que refleje la variación en el precio de dicho insumo o servicio, el reajuste se calculará utilizando dicho índice, considerando la compensación parcial recibida por la variación del tipo de cambio. Si no existiera ningún índice de precios que refleje dicha variación, se utilizará el método analítico para el reajuste de precios, tomando en cuenta la diferencia en el precio del insumo entre el día de oferta y el día de compra, así como la compensación parcial recibida por la variación del tipo de cambio. En estos casos, el mecanismo de reajuste solo podrá reflejar variaciones en el precio de insumos o servicios; los demás componentes del precio deberán mantenerse constantes. Para obtener este reajuste excepcional, la parte contratante deberá presentar su solicitud junto con estudios económico-financieros, el presupuesto detallado de la obra y toda la prueba documental necesaria que demuestre el desequilibrio financiero del contrato, considerando la compensación parcial por la variación del tipo de cambio. La Administración Contratante verificará los elementos base y el cálculo del reajuste de precios. Tendrá un plazo adicional de 30 días naturales como máximo para verificar y cancelar el monto correspondiente al reajuste en moneda extranjera.”Por lo tanto, sí existe un reajuste de precios en moneda extranjera cuando la compensación por tipo de cambio no cubre el aumento de precios. Actualmente, el tipo de cambio respecto a la fecha de oferta es lo que genera el desequilibrio económico. Adicionalmente, la Sala Constitucional ha indicado que la administración tiene la obligación de mantener el equilibrio financiero del contrato, indemnizando al contratante cuando se afecte el nivel económico inicial, reajustando las variaciones ocurridas en todos los costos del contrato para preservar el nivel económico originalmente pactado (Voto 998-98 de la Sala Constitucional). ¿De dónde surge entonces el paradigma de que no existe reajuste de precios en moneda extranjera, específicamente en ofertas en dólares? Este malentendido proviene de una resolución de la Contraloría emitida solo un año después de publicado el reglamento, en el Oficio N.º 10641 (DCA-3087) del 12 de setiembre de 2007, en el contexto del cambio en la política cambiaria de minidevaluaciones a bandas. “De ahí que este órgano contralo extime que no proceden los reclamos o mecanismos fundamientados exclusivamente en la aplicación de un nuevo régimen cambiario, ya que es un riesgo comercial que asume el contratistas cuando decide ofertar en una moneda distanta al colón costarricense.” En este oficio, de manera cuestionable, la Contraloría cita la siguiente afirmación: "Tomado de Respuesta CCSS sobre reclamo de precio en la aplicación de índices y compensación del dólar". Sin embargo, al analizar el voto de la Sala Constitucional y el artículo 23, es evidente que no existe tal cosa como que el contratista asuma un riesgo comercial al ofertar en moneda distinta al colón. Esta conclusión no solo es incorrecta, sino que ignora la obligación de la administración de mantener el equilibrio económico pactado. Además, en los últimos años, la variación del dólar no siempre ha compensado los costos en moneda local. Por ejemplo, en 2022, el aumento del dólar superó los índices de precios en colones, lo que afectó a las ofertas en moneda local. Por tanto, el riesgo es bidireccional. A continuación, presento un gráfico con el movimiento del dólar en los últimos 18 años: Es evidente que las fluctuaciones del dólar, ya sean al alza o a la baja, pueden afectar el equilibrio económico de las ofertas, ya sea en colones o en dólares, dependiendo de los costos asociados. Como ejemplo, se puede analizar el aumento de los costos si la oferta fue presentada en dólares comparando los costos reales en dólares entre abril de 2022 y abril de 2024. En cuanto a los salarios mínimos, por ejemplo, el aumento en colones fue del 10%, pero al compensarlo con el valor del dólar, el aumento total en dólares fue del 44%. Es decir, se requerían 44% más dólares para cubrir los mismos costos laborales, un resultado similar al reflejado por los índices del INEC.
Conclusión
De persistir el paradigma de que no existe reajuste de precios en dólares, el MEIC, que publicó el reglamento, o la Contraloría que emitió la resolución, deberían poner un punto final a una sola interpretación. Hasta la fecha, ningún contador, abogado o administrador público ha podido responder por qué el reajuste de precios en dólares no se aplica conforme al Reglamento para el Reajuste de Precios en los Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento, N° 33114. Tal vez sea necesario un proceso contencioso administrativo. Lo cierto es que la administración debe garantizar el equilibrio económico de los proyectos para su correcta ejecución.Últimas entradas de Colaboración (ver todo)
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