Las personas físicas y jurídicas que desempeñen actividades como remesas de dinero, emisiones de tarjetas de crédito, casinos, corredores de bienes raíces, joyerías, casas de empeño, personas que otorguen facilidades crediticias, fideicomisos y quienes administren bienes de terceros, entre otros, tienen tiempo hasta el 31 de mayo para notificar las cuentas, los servicios o productos a la SUGEF.
Se debe suministrar la cantidad de funcionarios directos o subcontratados, cantidad de clientes tanto habituales como ocasionales de los últimos 12 meses nacionales o extranjeros, cantidad de sucursales, agencias, puntos de pago y oficina principal, instrumentos de pago y cuentas bancarias de uso exclusivo para la actividad.
“La autoridad reguladora va a categorizar en alguno de los tres posibles niveles a las personas y empresas dedicadas a las actividades referidas en función del riesgo al que están expuestas, con el objeto de establecer determinadas responsabilidad y obligaciones”, explicó Carolina Argüello, de la firma Sfera.
Si no se suministra la información requerida, la SUGEF podrá suspender o revocar la inscripción, teniendo como consecuencia el cierre de las cuentas bancarias.
Los sujetos obligados que ejecuten las siguientes actividades sujetas de supervisión por parte de la SUGEF y que le obligan a implementar esta nueva normativa:
| Artículo 15 Ley 7786 | Artículo 15 bis Ley 7786 |
| a) Las operaciones de canje de dinero y transferencias (cheques, giros bancarios, letras de cambio o similares).
b) Emisión, venta, rescate o la transferencia de cheques de viajero o giros postales. c) Las transferencias sistemáticas sustanciales de fondos, realizadas por cualquier medio. d) La administración de recursos por medio de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos. e) Las remesas de dinero. f) Los emisores y operadores de tarjetas de crédito. |
a) Los casinos.
b) Las personas físicas o jurídicas que a la compra y venta de bienes inmuebles. c) Los comerciantes de metales y piedras preciosas. d) Organizaciones sin fines de lucro que envíen o reciba dinero de jurisdicciones catalogadas de riesgo. e) Las personas físicas y jurídicas, los abogados, los notarios y los contadores cuando realicen transacciones propias o para sus clientes, tales como: i. La compra y venta de bienes inmuebles. ii. La administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros, los valores u otros activos del cliente. iii. La operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas. f) Los proveedores de servicios fiduciarios. g) Las personas físicas o jurídicas que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia h) Las casas de empeño. |
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