Patrocinio

Conozca cuáles empresas y personas deben notificar cuentas, productos o servicios ante la SUGEF

Antes del 31 de mayo, sujetos obligados que realizan actividades de artículo 15 o 15 bis de la Ley 7786 deben remitir la información

Las personas físicas y jurídicas que desempeñen actividades como remesas de dinero, emisiones de tarjetas de crédito, casinos, corredores de bienes raíces, joyerías, casas de empeño, personas que otorguen facilidades crediticias, fideicomisos y quienes administren bienes de terceros, entre otros, tienen tiempo hasta el 31 de mayo para notificar las cuentas, los servicios o productos a la SUGEF.

Se debe suministrar la cantidad de funcionarios directos o subcontratados, cantidad de clientes tanto habituales como ocasionales de los últimos 12 meses nacionales o extranjeros, cantidad de sucursales, agencias, puntos de pago y oficina principal, instrumentos de pago y cuentas bancarias de uso exclusivo para la actividad.

“La autoridad reguladora va a categorizar en alguno de los tres posibles niveles a las personas y empresas dedicadas a las actividades referidas en función del riesgo al que están expuestas, con el objeto de establecer determinadas responsabilidad y obligaciones”, explicó Carolina Argüello, de la firma Sfera.

Si no se suministra la información requerida, la SUGEF podrá suspender o revocar la inscripción, teniendo como consecuencia el cierre de las cuentas bancarias.

Los sujetos obligados que ejecuten las siguientes actividades sujetas de supervisión por parte de la SUGEF y que le obligan a implementar esta nueva normativa:

Artículo 15 Ley 7786 Artículo 15 bis Ley 7786
a) Las operaciones de canje de dinero y transferencias (cheques, giros bancarios, letras de cambio o similares).

b) Emisión, venta, rescate o la transferencia de cheques de viajero o giros postales.

c) Las transferencias sistemáticas sustanciales de fondos, realizadas por cualquier medio.

d) La administración de recursos por medio de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos.

e) Las remesas de dinero.

f) Los emisores y operadores de tarjetas de crédito.

a) Los casinos.

Patrocinio

b) Las personas físicas o jurídicas que a la compra y venta de bienes inmuebles.

c) Los comerciantes de metales y piedras preciosas.

d) Organizaciones sin fines de lucro que envíen o reciba dinero de jurisdicciones catalogadas de riesgo.

e) Las personas físicas y jurídicas, los abogados, los notarios y los contadores cuando realicen transacciones propias o para sus clientes, tales como:

i. La compra y venta de bienes inmuebles.

ii. La administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros, los valores u otros activos del cliente.

iii. La operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

f) Los proveedores de servicios fiduciarios.

g) Las personas físicas o jurídicas que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia

h) Las casas de empeño.

 

Colaboración
Últimas entradas de Colaboración (ver todo)

Las colaboraciones enviadas a aDiarioCR.com son responsabilidad exclusiva de sus autores. aDiarioCR.com no se responsabiliza por su contenido.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

6 + 2 =

 

About the Author: Colaboración

Las colaboraciones enviadas a aDiarioCR.com son responsabilidad exclusiva de sus autores. aDiarioCR.com no se responsabiliza por su contenido.
Patrocinio

Recommended For You

aDiarioCR.com