
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó un recurso de amparo electoral contra la candidata Laura Fernández Delgado y al partido Pueblo Soberano. Esta cuestionaba a Fernández por aprovecharse de una actividad de emprendedurismo, convocada por el gobierno, para hacer proselitismo.
Se trata de la resolución n° 7138-E1-2025 del 20 de octubre, interpuesta por Brandon Marín, dada a conocer este 23 de octubre.
Las magistradas y magistrados electorales fundamentaron este rechazo indicando que:
Es lícito que quienes compiten por el poder vinculen sus discursos con grupos que han ejercido o ejercen el poder, y valerse de lo que entienden como el buen hacer de sus correligionarios, exmiembros de un movimiento político con el que se identifican o del grupo que se encuentre en el poder.
TSE advierte
El tribunal recuerda que las personas candidatas, en un principio, no tienen limitaciones jurídicas para presentarse a actividades públicas convocadas por las instituciones o por las autoridades públicas, por lo que su presencia en ellas no les acarrea ningún tipo de responsabilidad.
También, advierte el TSE que la presencia de personas candidatas en actividades que en modo alguno pueden tener un contenido proselitista, podría comprometer indebidamente a las personas funcionarias públicas que organizan o que se encuentran dirigiendo esos actos.
La resolución recalca que las personas funcionarias deben de mantener un comportamiento moderado y neutral ante la presencia de candidatos a puestos públicos, evitando hacer gastos o manifestaciones a favor o en contra hacia cualquier opción política presente.
De no permanecer la neutralidad, tanto el jerarca que preside la actividad como los funcionarios que intervengan en la planificación, organización, vigilancia o ejecución de esta, podrán verse denunciados por beligerancia política, así como a otro tipo de sanciones administrativas por mal uso de fondos públicos.
TSE rechazó también recurso contra PLN
En otra resolución del TSE, rechazó un recurso de amparo electoral y de nulidad interpuesto por Marta Eugenia Esquivel Rodríguez y Roy Thompson Chacón, que buscaban contra dos sentencias del TSE (5503-E1-2025 y 4700-E3-2025) y una resolución de la Administración Electoral (n° DRPP-4572-2025).
Estas están relacionadas al proceso de renovación de estructuras de un partido político y a la validez de su participación en las elecciones del próximo año (Partido Liberación Nacional).
La resolución del TSE ante el recurso contra las resoluciones de la institución se debe a que:
El artículo 103 de la Constitución Política dice que los actos o disposiciones que dicta el TSE en materia electoral no son recurribles, lo cual, tratándose de recursos de amparo, es reiterado por el artículo 30 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
En cuanto a la impugnación de decisiones de la administración electoral, se rechazaron porque:
El amparo electoral es un mecanismo para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de contenido político electoral y, a texto expreso, el artículo 225 del Código Electoral dice que “los reclamos contra las decisiones de los organismos electorales inferiores no se tramitarán por esta vía, sino por la del recurso de apelación electoral.
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