
El Movimiento Borrón y Cuenta Nueva envió una carta pública a la Licda. Gabriela Artavia Monge, Gerente Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), manifestando la necesidad de aprobar a la brevedad el Reglamento correspondiente a la Ley de Trabajador Independiente Nº10363, que entró en vigencia el pasado 8 de mayo.
De acuerdo con el movimiento, que reúne a miles de trabajadores independientes como costureras, pescadores artesanales, agricultores, carpinteros, estilistas, taxistas, panaderos, profesionales liberales, entre otros, la carta es un esfuerzo por garantizar la protección de los derechos de los trabajadores independientes de Costa Rica.
Joseph Ugalde Thompson, vocero de Borrón y Cuenta Nueva, aseguró:
La falta de sesiones de la Junta Directiva de la entidad, nos preocupa profundamente, ya que retrasa la creación y aprobación del reglamento destinado a implementar la Ley de Trabajador Independiente.
Más allá de la importancia que tiene la emisión de este Reglamento, que tiene como fin instrumentalizar una ley que establece su vigencia desde el momento de publicarse en mayo pasado, la agrupación enfatiza en que igualmente es necesario evidenciar las acciones que a lo largo del 2023 ha tomado la Junta Directiva de la CCSS, como máximo jerarca institucional con el fin de proteger a los trabajadores independientes del país, dentro de la emisión de la ley Nº10363 en primer lugar y posteriormente, el plazo de 6 meses de la emisión del reglamento.
Mediante los acuerdos del artículo 2 de la sesión N°9315 del 27 de febrero de 2023, la Junta Directiva acordó por primera vez suspender la condición de morosidad de los trabajadores independientes, por un período de cuatro meses a partir de la firme de dicho acuerdo.
Durante el plazo señalado, entró en vigor la Ley de Trabajador Independiente (08 de mayo de 2023). Al finalizar el plazo original y como consecuencia del artículo 7° de la Sesión Nº9346 del 22 de junio de 2023, la Junta Directiva de la Caja, estableció en su Acuerdo Primero que las acciones de morosidad, embargos y ejecuciones contra los trabajadores independientes, se suspenderían y prorrogarían mientras no se emitiera el Reglamento para la Ley del Trabajador Independiente.
Según el vocero del movimiento:
Podemos entender con claridad que, mientras no se emita el reglamento a la Ley de Trabajador Independiente, el beneficio original de suspender la condición de morosidad por no continuarse desde la Gerencia Financiera, las acciones determinativas de cobro y actuaciones de embargo y ejecución en contra de los trabajadores independientes, continúa en firme hasta que la norma se emita y se encuentre en funcionamiento.
Tal acuerdo, que entendemos fue votado en firme por la Junta Directiva, no tendría a la fecha otra disposición posterior que afecte, o más importante aún, elimine lo acordado, motivo por el que entendemos que toca a la institucionalidad de la Caja (Gerencia Financiera incluida), acatar la orden.
De existir razones que legal o técnicamente afecten o vuelvan inaplicable el acuerdo previamente referido, no son a la fecha de conocimiento de Borrón y Cuenta Nueva, y afirman que no les corresponde el análisis vinculante que determine que no debe aplicarse el acuerdo:
Sí nos corresponde, como representantes legítimos de un movimiento que se consolida y crece cada día más, es exigir que se aplique lo que entendemos es un acuerdo vinculante del jerarca de la Caja.
Trabajadores solicitan aplicación del Acuerdo Primero
De acuerdo con los trabajadores independientes, entienden que la Caja es autónoma y, por ende, sus decisiones escapan al accionar de otras autoridades del país y que, dentro de ese mismo marco, su Junta Directiva operó una acción coyuntural de suspensión de cobro de cuotas para ayudar a uno de los sectores esenciales que conforman el sistema de seguridad social del país y con el que se tiene una deuda histórica.
Borrón y Cuenta Nueva solicita a la Gerencia Financiera y a las autoridades de la Caja que actualmente toman las decisiones de la Junta Directiva, la aplicación del Acuerdo Primero, artículo 7° de la Sesión N°93 de Junta Directiva de la CCSS, en tanto se normalizan las funciones del Órgano Colegiado y se pueda conocer del tema por su parte:
Esta decisión, además, se dimensionó dentro de un momento específico para dar tiempo a la aplicación del reglamento a una ley que, por cierto, no debería volverse un generador de conflicto, sino más bien de solución.
En este sentido, también nuestra firme solicitud a esa Junta Directiva, para que en el momento de volver a contar con su capacidad de funcionar regularmente, aclare cualquier duda técnica o legal planteadas por la Gerencia Financiera o dependencias institucionales, reiterando que tales aspectos, no deberían afectar el beneficio de suspensión de las cuotas.
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